DEUDAS DE LA REPUBLICAN (a) Un semestre, o anualidad que venza, por ejemplo en 15 do diciembre, deberd abonarse por meses completos hasta esa fecha, tan pronto se le requiera de pago. (b) El siguiente pago, o sea el que comience a partir del 15 de diciembre, deberd abonarse adelantado dentro de los treinta dias de su comienzo, con arreglo al citado precepto del articulo 79 y no al vencimiento del cup6n. De la presente se servirA acusar recibo. Y he dispuesto se haga piblico por este medio para conocimiento, tanto de las Administraciones a quienes se dirige como a las Compaiiias y particulares a quienes pueda interesarle. Habana, 23 de noviembre de 1925. E. Hernandez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCi6N N 25. PLAZAS PARA EL COBRO DEL 2% SOBRE SOLARES YERMOS Por cuanto la uniformidad en el procedimiento cobratorio de los Impuestos, es requisito indispensable, tanto para dar facilidades a 6ste como para su liquidaci6n y fiscalizaci6n. Por cuanto al iniciarse el cobro del Impuesto sobre solares y propiedades inmuebles establecido por el articulo 18 de la Ley de Obras Piblicas, se hace necesaria esa regulaci6n; en uso de las facultades que me estin conferidas, ofdo el parecer do la Secci6n respectiva. iREsUELvo : Primero: Que en todos los casos se concederi un plazo voluntario de 60 dias hnbiles, para quo los contribuyentes por dicho Impuesto lo satisfagan sin recargo alguno. Segundo: Que transcurrido dicho plazo, los morosos quedarin ineursos en el recargo de un 10 oor ciento, que so fija en relaci6n con el articulo 199 de la Ley de Impuestos Municipales, do acuerdo con lo previsto en el articulo 84 del Reglamento para la ejecuci6n de ]a Ley de Obras Piblicas. Tercero: Se estimard como fraeci6n minima a los efectos del cobro del 2 por ciento, la de veinticinco centavos de cuota anual, se abonard un centavo; no cobrindose cuando 6sta fuere menor do $0.25, por no haber moneda fraccionaria para ello. En los casos do Ilegar s19