DEUDAS DE LA REPUBLICAN la Ley de Obras Pniblicas; se ha resuelto que como el apartado "D" del articulo 4" de la Ley de 19 de julio de 1920, grava solamente a las facturas comerciales, en el comercio de la importaci6n y en el mercado interior, no es aplicable a las p6lizas de embarque de mercancias, porque este impuesto no grava exportaciones. Y se hace pniblico por este medio para conocimiento de los Administradores de Aduanas y de cuantos mis pueda interesarle. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N ]N 22. LIQUIDACION DEL 2% SOBRE HIPOTECAS, CENSOS 0 BONOS Sr. Administrador de la Zona o Distrito Fiscal de ............... Sefior: Que siendo adelantado el pago del Impuesto del dos por ciento sobre Hipotecas y Censos con el carficter de integro y anual, conforme determinan los articulos 65 y 791 del Reglamento de la Ley. de Obras Pniblicas, procede realizar 6ste, dentro de los treinta dias al comienzo de la anualidad a que corresponde el adeudo, en todos aquellos casos en que conste el plazo del vencimiento o de la pr6rrog a, debiendo la Administraci6n hacer la liquidaci6n por mensualidades completas en los casos que expresa el inciso "a", articulo 65 del citado precepto legal; y, cuando se trate del pago del Impuesto por el primer vencimiento, o s6ase desde el 21 de julio del anio 1925, en que comenz6 a regir la Ley, sino comprende una anualidad completa, se exigiri por el tiempo que medie desde el 21 de julio a la fecha del primer vencimiento de la obligaci6n, ya que el cobro estA basado en ]a anualidad del contrato y no en la anualidad econ6mica. Si el vencimiento de ]a anualidad es por ejemplo, en 30 de noviembre, se cobrard de 21 de julio a 30 de noviembre, y a partir de ese dia del mes de noviembre, se le darin treinta dias al contribuyente para pagar ]a segunda anualidad; igual procedimiento habri de seguirse para el cobro de los censos. En cuanto a los Bonos, obligaciones, etc., segin se trate de emisiones o anualidades, el procedimiento a seguir para el cobro seri el siguiente: 218