DEUDAS DE LA REPUBLICA S6ptimo: Que, formindose la renta declarada de los ingenios por la aplicaci6n del articulo 39 de la Ley de Impuestos Municipales, y siendo el dos por ciento de la Ley de Impuesto un recargo sobre esa renta declarada, segin el artfculo 46 de su Reglamento, no puede separarse de esa renta, el producto liquido de la caia de ajena procedencia, porque seria disminuir la renta liquida del ingenio, tal como se fija por ese articulo 39 e inciso segundo del articulo 216 de la Ley Municipal y congruentemente se menciona, bajo el concepto de Impuesto Territorial en el capitulo tercero, articulo segundo, del modelo de Presupuesto Municipal anexo a la Ley de Contabilidad Municipal. Octavo: Que, por tanto, no es posible, dada la legislaci6n vigente, exceptuar a los ingenios o fincas de moler cafia de pagar el dos por ciento que establece la Ley de Obras Pfiblicas, sobre lo que constituya su renta liquida segnin el criterio regulador fijado por el articulo 39 de la Ley de Impuestos Municiples. Procede resolver que los ingenios deben pagar el impuesto del dos por ciento del articulo 18 de la Ley de Obras Pniblicas, sobre lo que hayan declarado como renta liquida de los mismos, en los respectivos Municipios, cumpliendo lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley de Impuestos Municipales, como lo dispone el articulo 46 del Reglamento de la Ley de Obras Pnblicas, o lo que es lo mismo, si molieren cafia propia sobre el resultado liquido, despu6s de deducir sobre el total de los productos de la finca, el ochenta por ciento, y si ademis molieren cafia ajena se extender al producto liquido de esa cafla, resultante de la deducci6n de su valor, de un sesenta por ciento, comunicindose asi a los promoventes. Habana, septiembre 4 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N N9 19. (1) DEVOLUCION DE %% SOBRE EXPORTACION DE PRODUCTS. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE Con el fin de dar facilidades al Comercio exportador, al solicitar las devoluciones de los derechos del cuarto del uno por ciento que haya pagado al enviar sus products al extranjero, se dicta la presente instrucci6n para que a ella se atenga al hacer sus reclamaciones. (1) Modificada por la Instrucci6n No. 41. 216