DEUDAS DE LA REPUBLICA respectiva, excepto en cuanto a la cantidades que correspondan a recaudaciones por transporte terrestre. (Para la debida claridad de lo que por giro deduzca se hari constar asi en la relaci6n duplicada que justifique la remesa del importe de aqu6l. De la presente se servird acusar recibo. De usted atentamente: Por autorizaci6n del senior Subsecretario.-R. Barata, Jefe de la Secci6n. INsTRUCCI6N NQ 17. 2% SOBRE RENTA DE FINCAS URBANAS Y RUSTICAS Visto lo informado por la Secci6n y examinados los escritos presentados por las representaciones del "Central Covadonga", "The Tinguaro Sugar Company" y "Central Carolina", referentes al alcance que debe darse al impuesto del dos por ciento establecido por la Ley de Obras Pnblicas, en lo que respecta a las canlas de ajena procedencia, molidas en los ingenios, y gravada por el impuesto municipal del dos por ciento, sosteni6ndose en esos escritos como alegaciones fundamentales que no puede recaer el impuesto de la Ley de Obras Pniblicas sobre esas cafias porque el Impuesto Municipal que pagan tiene cardeter indu.trial, ya que esas canas no proceden de la finca en que se muelen, y tendrian que abonar tambi6n el dos por ciento de la citada Ley de Obras Pfiblicas sobre la finca que las haya cultivado, por lo que han acudido a esta Secretaria para que diete la correspondiente aclaracion, ya que las Administraciones Municipales de los t6rminos en que se encuentran esos ingenios pretenden el cobro del impuesto sobre dichas canas de ajena procedencia; y Considerando: Primero: Que la Ley de Obras PNiblicas en su articulo XVIII establece "un impuesto de dos por ciento sobre toda renta o producto de bienes inmuebles", que el articulo 46 de su Reglamento ha desenvuelto declarando que "en los Municipios en que la tributaci6n llegue hasta el diez por ciento de la renta, por concepto de propiedades inmuebles, entendidndose como tales las fineas urbanas y riisticas, se cobrard un dos por ciento de recargo sobre la renta actualmente declarada'' ordenando el articulo 47 que dicho por ciento se hard efectivo al mismo tiempo que los contribuyentes abonen su adeudo al Municipio. Segundo: Que lo expuesto sirve para comprender que lo necesario para dilucidar la cuesti6n propuesta por los expresados ingenios es determinar lo que debe entenderse por renta de los ingenios, estimando fuera de toda duda que 6stos figuran entre los inmuebles o. 214