DEUDAS DE LA REPUBLICA INSTRUCCI6N NQ 15. VALORES POR CORREO ENVIADOS POR LOS BANCOS Y BANQUEROS Con fecha primero de agosto se dirigi6 al sefnor Secretario de Conunicaciones el escrito siguiente: "Seior: Esta Secretaria se ha dirigido al selor Presidente del Clearing House en 23 del corriente, significindole que, en cuanto a valores que remitan por correo, 6stos estdi exentos del impuesto del cuarto por ciento siempre que, previa o simultdneamente acrediten haberlos cargado en sus libros, lo que supone que el dinero que representan no se ha extraido del territorio nacional; y que pagardn ese impuesto cuando la remisi6n la hagan declardndola como extracci6n, o sin aquel requisito. En tal sentido es conveniente que por esa Secretaria se disponga que los funcionarios de correos que tengan que cursar esas remisiones de valores deben atenerse a lo resuelto, segin los casos aceptando la comunicaci6n de los banqueros que afirme o acredite el cargo si la salidad del valor no supone la del dinero que representa, o cobrando el impuesto correspondiente si asi no fuese. Y por guardar relaci6n con las instrucciones dictadas con fecha 4 del corriente respecto al procedimiento a seguir en las exportaciones por correo, he dispuesto hacerlo pniblico por este medio para conociiniento de las Zonas y Distritos Fiscales, Administraciones de Correo, Bancos y Banqueros." Habana, septiembre 8 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCcI6N No 16. REMESAS DE MUNICIPIOS A ZONAS Habana, septiembre 14 de 1925. Sefnor Alcalde Municipal de................. Sentor: El seior Secretario por acuerdo de esta fecha, ha resuelto que de las remeses de cantidades, recaudadas por los Municipios a favor del "Fondo Especial de Obras Pniblicas'", deduzcan el importe de los giros, cuando en esa forna se haga la remesa a la Zona o Distrito Fiscal 213