DEUDAS DE LA REPUBLICA derse realizar en cualquier tiempo el abono se hara por anualidades vencidas, en la forma del nnimero 2 de esta consulta. Quinta: en caso de reclamaci6n judicial, Ia obligaci6n de abonar el impuesto serd ajena a aqu6lla y se realizarh en alguna de las formas antes expuestas, segn se encuentre pactado el vencimiento de Ia hipoteca, hasta ilegar a la liquidaci6n final. Si no alcanzaren los bienes para pagar al acreedor, siempre procederd el abono del impuesto hasta el momento de la cancelaci6n, que servira de limite a la liquidaci6n final, dc acuerdo con el articulo 65 del Reglamento. Y he dispuesto hacerlo pnblico por este medio para general conocimiento. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N NQ 14. TABACO DE VIAJEROS NO PAGA %% EXPORTACION Habana, septiembre 12 de 1925. Esta Secretarfa, con fecha 19 de agosto ppdo., dirigi6 a los seflores Administradores de las Aduanas de la Repniblica el escrito siguiente: "A virtud de quejas presentadas a esta Secretaria, se ha resuelto dirigir a usted la presented llamdndole la atenci6n lacia el hecho de que no es aplicable al tabaco que los viajeros adquieren en este pais y Ilevan por su consumo, el impuesto del cuarto por ciento por no haber en este caso la'exportaci6n de que trata el articulo 37 en relaci6n con el 38 del Reglamento para la aplicaci6n de Ia Ley de Obras Pniblicas, que so refiere al embarque de productos bajo factura consular o comercial o la consideraci6n en su defecto de costo o flete y seguro de aqu6l; con mayor motivo siendo presumible que el importe de esos productos o sea su precio de adquisici6n ha quedado en el territorio nacional.'" Y he dispuesto hacerlo piblico por este mcdio para general conocimiento. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. 212