DEUDAS DE LA REPUBLICA INSThUCC16N N9 11. NO PAGA EL 1% SOBRE EXPORTACION EL TABACO VENDIDO EN BAHIA Habana, septiembre 8 de 1925. Con fecha 25 de agosto del corriente ano, y con respecto al articulo 17 de ia Ley de Obras Piblicas, se resolvi6 por esta Secretaria lo siguiente: Estableci6ndose por el articulo 17 de la Ley de Obras Pfiblicas un impuesto por lo que signifique directa o indirectamente extracci6n de dinero o su equivalente desde el territorio nacional al extranjero y congraentemente disponiendo el 37 del Reglamento que se cobrari S1bre las exportaciones o remisiones al extranjero, lo que supone la existencia de una exportaci6n con los requisitos del articulo 38 del Reglamento, en relaci6n con los del capitulo XI de las Ordenanzas de Aduanas, no procede aplicar el impuesto del cuarto por ciento, a los que con la debida autorizaci6n vendan tabacos o cigarros, en barcos surtos en puertos a sus respectivas tripulaciones, siempre que entreguen las mercancias con los sellos correspondientes de consumo, incurriendo, desde luego, en la penalidad que seliala el Reglamento si falseasen sus operaciones; por lo que debe permitirse ese comercio sin snjeci6n al impuesto del cuarto por ciento; debiendo, no obstante, los que se dediquen al mismo, entregar a los Administradores de Aduanas relaciones de las ventas de dichas mercancias que realicen con los buques, las que deberiin ajustarse a sus correspondientes libros de contabilidad, bajo su mis estricta responsabilidad. Esas relaciones serin remitidas por esa Administraci6n a la "Secci6n del Fondo Especial de Obras Pnblicas" de esta Secretaria. Y he dispuesto hacerlo pfiblico por este medio para conocimiento de los Administradores de Aduanas y de cuantos nis pueda interesarle. E. Hernandez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N N" 12. CONSULES EXTRANJEROS EN REMESAS A SU PAlS Habana, septiembre 8 de 1925. Con fecha 18 de agosto y a virtud de consulta formulada por un C6nsul extranjero, se resolvi6 lo siguiente: 210