DEUDAS DE LA REPUBLICAN Primero: Las sucursales de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos, establecidas o que se establezcan en la Repiiblica e inscriptas en esta Secretaria, mientras realicen operaciones innicamente con los Bancos y Banqueros inscriptos en el Registro a que se contrae el articulo 33 del Reglamento de la Ley de Obras PNblicas, estin exentos del Impuesto del cuarto por ciento sobre la exportaci6n de dinero o sus equivalentes, asi lo establece el articulo 40 de dicho Reglamento. Segundo: Dichas sucursalds, por este ndltimo citado prfecepto, podrin realizar exportaciones o expediciones de billetes de los Estados Unidos deteriorados, usados o mutilados, reponi6ndolos por otros, en buen estado, habiendo indicado esta Secretaria que esa reposici6n se haria en el curso de las operaciones propias de esos Bancos, lo que apreciard la Secretarfa al examinar los erndos en el curso de las operaciones de cada afno. Tercero: Que si de las operaciones anuales de Jichas sucursales resultase diferencia centre las exportaciones e importaoiones de numerario, quedari exento el exceso de exportaci6n en tanto en cuanto sea el resultado de transferencias vendidas a los Bancos y Banqueros inscriptos, que, por tanto, hayan entrado en el haber de 6stos, ya que siendo operaciones exentas por el citado articulo 40 del Reglamento, no podrin ser gravadas. Cuarto: Que al efecto de la regla anterior, en las relaciones juradas que trimestralmente deben rendir las sucursales de los Bancos de Reserva segfin el articulo 40 del Reglamento, expresarin concretamente entre sus operaciones, todas las transferencias cablegraficas o de otra indole que realicen por cuenta de Bancos y Banqueros inscriptos asi como las expediciones de dinero que hayan hecho por consecuencia de las mismas, lo que serviri a esta Secretaria para la recta aplicaci6n del citado articulo 40 del Reglamento y de! comprobaci6n de pago del Impuesto por los Bancos y Banqueros inscriptos. Quinto: Que, en resumen, el exceso de exportaci6n que resulte en contra de las sucursales de los Bancos de la Reserva Federal, quedari exenta del Impuesto siempre que sea producto de operasiones con Bancos y Banqueros inscriptos en las que haya quedado abonada a cuenta y disposici6n de 6stos el importe de las mismas, o sea con arreglo a la mecAnica natural o propia de dichas instituciones de la Reserva Federal. Y he dispuesto hacerla pniblica por este medio para general conocimiento. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. 14 209