DEJDAS DE LA REPUBLICA INSTRUCCI6N No. 9. A consulta formulada por el "Havana Clearing House", se resolvi6 por esta Secretaria entre otros particulares, los siguientes: "En cuanto a la segunda, siempre que los valores que se exporten sean previa o simultdneamente cargados en sus libros, quedarAn exentos acreditAndolo asi al exportarse, no estando en el mismo caso, sino sujetos al Impuesto, los valores que se exporten cuyo reingreso no quedare justificado en forma". Y para evitar err6neas interpretaciones con relaci6n a las instrucciones dictadas en cuatro del corriente, respecto a las exportaciones del apartado (B), articulo 27 del Reglamento de la Ley de julio 15 de 1925, se hace pdiblico por este medio. Habana, septiembre 8 de 1925. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N No. 10. BILLETS.-EXPORTACION POR BANCOS Habana, septiembre 8 de 1925. A virtud de escrito del senior Presidente del Clearing House do la Habana, se dict6 por esta Secretarfa con fecha 4 de agosto la siguiente resoluci6n: En correspondencia a su atento escrito fecha 30 del mes pr6ximo pasado, por el que solicita definitiva aclaraci6n sobre los deberes de los Bancos de Reserva Federal, existentes. en nuestro territorio, en cuanto limiten sus operaciones a las funciones propias de su instituci6n, por no revestir aqu6Ilas el carActer de extracci6n de dinero, en el concepto en que lo grava la legislaci6n vigente, teniendo en cuenta las consideraciones que usted se sirve hacer sobre la duda que pudiera ofrecerse de la apreciaci6n que hiciere esta Secretarfa de las operaciones anuales de esos Bancos en que podria resultar mayor la exportaci6n que la importaci6n de billetes a los Estados Unidos, y partiendo de la consideraci6n que usted se sirve hacerme de que esas exportaciones obedecen a la necesidad por consecuencia de las transferencias que venden a los Bancos o Banqueros inscriptos, que tienen que ser conocidos por esta Secretaria y que estin obligados a ofrecor sus haberes a la instituci6n para el pago del Impuesto, a fin de que desaparezca toda confusi6n y no pueda irrogarse perjuicio he resuelto contestar a usted lo siguiente: 208