DEUDAS DE LA REPUBLICAN vigente el contrato, realizandose la liquidaci6n final, cuando procediere por meses completo. El articulo 79 se refiere a todos los casos, es decir, lo mismo a las hipotecas constituidas antes de la Ley, que a las posteriores, pues 6stas al ser llevadas al Registro seguirin ]a norma general. Y se hace pniblico por este medio para conocimiento de las expresadas Administraciones y de cuanto mis pueda interesarle. E. lerndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N No. 8. EXPORTACION DE TABACO EN RAMA.-REINTEGRO DEL %% PAGADO Habana, 5 de septiembre de 1925. Las siguientes instrucciones han sido dictadas por esta Secretaria, con respecto a las exportaciones de Tabaco en Rama. Primero: Los exportadores seguirdn obligados a abonar el impuesto en la forma requerida por el articulo 37 del Reglamento vigente. Segundo: Deberin obtener del receptor, comprador de la mercancia en el extranjero, una declaraci6n jurada ante el C6nsul Cubano del lugar de su residencia o mis cercano a la misma, en la que afirmen que el cargamento exportado que haya recibido (con expresi6n de fecha, puerto de embarque y buque) ha sido comprobado por 61 y pagado por medio de giro, determinando con cargo y a la orden de quien 6ste se libr6, cantidad girada y fecha del giro, segin el Modelo aprobado por esta Secretaria. Tercero: Con la declaraci6n jurada a que se refiere la regla anterior, los exportadores obtendrin del Banco inscripto en esta Secretaria en que se haya abonado el cr6dito del exportador el importe del giro extranjero, la certificaci6n requerida por el inciso (b) del articulo 39 del Reglamento, que seri la que esta Secretaria tomari en consideraci6n a los efectos de la devoluci6n, para lo cual dicho Banco inscripto cuidarA de cerciorarse de que las declaraciones juradas extranjeras corresponden a los abonos que hayan echo total o parcialmnente a los exportadores que presenten aqu6las. Y se hace pnblico por este medio para conocimiento de la Aduana y de aquellos a quienes pueda interesar. E. Hlerndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. 207