DEUDAS DE LA REPUBLICA sospechen que pueda contenerlo en esos casos debe estarse a los procedimientos que autorizan el C6digo Postal y demds disposiciones vigentes''. Y lie dispuesto hacerlo piiblico por este medio para general conocimiento. E. Hernandez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUccI6N No. 7. BONOS IIIPOTECARIOS.-DECLARACION DE Habana, septiembre 5 de 1925. Sr. Administrador de la Zona o Distrito Fiscal de.................. Seior: Las siguientes instrucciones han sido dictadas por esta Secretaria con respecto a los particulares del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pniblicas que en ellas se mencionan: (A) Que la declaraci6n a que obliga el articulo 72 del Reglamento, no corresponde hacerlas al tenedor de bonos, sino a la entidad emisora, que es la obligada al pago segin el articulo 65. (B) Que el impuesto del 2 por ciento que establece el articuo 18 de la Ley es exigible, sin tener en cuenta la efectividad del cobro de la renta que le sirve de base imponible. El estado no puede depender del ejercicio de acciones privadas y efectividad de 6stas y la Ley no establece ninguna distinci6n a este respecto. (C) Que dada la redacci6n de los articulos 65 y 79 del Reglamento, ha de entenderse que el pago del impuesto es adelantado, con el carActer de integro y annual, que debe realizarse dentro de los treinta dias al comienzo de 1a, anualidad a que corresponde el adeudo y siempre que se trate de contrato en que conste el plazo del vencimiento o de la pr6rroga. (D) El articulo 64 del Reglamento establece el derecho de reintegro del prestatario, en su caso; pero no corresponde al Estado realizar este reintegro, pues lo nnico que se ha hecho es respetar pactos privados y no garantizar a los prestatarios. Unicamente cuando hubiere eldusulas que permita la cancelaci6n en cualquier tiempo el pago se hari por anualidad vencida dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento de la anterior anualidad, o de la cancelaci6n en su caso, que es el tiempo por el que ha estado 206