DEUDAS DE LA REPUBLICA conveniente en que si despu6s de pagado el impuesto, desde luego antes de la salida el buque, al ultimarse la p6liza de exportaci6n, referida por las ordenanzas, resultare exceso en la mercancia exportada, se exija el pago adicional por el alcance que resultare. Y se hace pniblico por este medio para conocimiento de los Administradores de Aduana y de cuantos mis pueda interesarle. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N No. 5. CUALQUIER MONEDA SE ENTENDERA MONEDA DE CURSO LEGAL PARA EL COBRO DEL 2%,-(Art. 18). Habana, septiembre 4 de 1925. Sr. Administrador de la Zona o Distrito Fiscal de.................. Senor: A fin de allanar dificultades en el cobro del Impuesto creado por el articulo nimero 18 de la Ley de 15 de julio de 1925 en cuanto a los Derechos Reales; se ha resuelto dirigirle la presente signifiindole que en todos los casos en que no conste de manera fehaciente haberse llenado el requisito del Decreto Presidencial nnmero 1579, fecha 22 de noviembre de 1915, o sea el haberse hecho desde el t6rmino fijado por el mismo, la conversi6n a moneda official de los contratos realizados a base de otras especies, se estari a lo dispuesto en el pirrafo tercero de la, parte dispositiva de la Circular de esta Secretaria fecha 11 de agosto de 1915, en cuanto a que la exacci6n de todo Impuesto Nacional, Provincial o Municipal, se haga en moneda de curso legal sobre el valor nominal de la especie en que aparezca cl concepto tributario, sin hacerse conversiones ni reducciones de ninguna clase en la base del adeudo. Mis claro ain, que si una hipoteca o censo, estd constituida, por ejemplo, por $1,000.00 en oro espanol al 6 por ciento, tambi6n en oro espafiol, los $60.00 de intereses se estimardn como si lo fuera en moneda oficial. Y de orden del senior Secretario se comunica a usted, para su conocimiento y fines pertinentes. De la presente acusard recibo. De used atentamente. Por autorizaci6n del senior Subsecretario, R. Barata, Jefe de la Secci6n del Fondo Especial de Obras Pfiblicas. 204