DEUDAS DE LA REPUBLICA INSTRIUCCI6N No. 2. 2% SOBRE BONOS HIPOTECARIOS ESTEN 0 NO EN CIRCULACION Habana, septiembre 2 de 1925. A los Administradores de Zonas y Distritos Fiscales de la Repniblica: Senor: "A virtud de consulta formulada a esta Secretaria, respecto a si un cr6dito hipotecario de $500,000 en bonos de a $1,000.00 al 7 por ciento de interns anual no esti obligado a tributar por el 2 por ciento sobre derechos reales establecido por el articulo 18 de la Ley de Obras Pniblicas fecha 15 de julio de 1925, por el hecho de que dichos bonos no se han puesto en circulaci6n, no se estan amortizando, ni se ha pagado inter6s alguno sobre ellos; se ha dictado con esta fecha resoluci6n en sentido de star obligados al pago, bajo el siguiente fundamento: "Considerando: que estando sujetas al pago del Impuesto del 2 por ciento todas las hipotecas constituidas al promulgarse la Ley de Obras Pniblicas fecha 15 de julio de 1925, segnin lo determina el articulo 67 de su Reglamento; asi como que el articulo 65 del referido texto tambi6n de mantra expresa precisa que solamente dejari de satisfacerse el Impuesto cuando haya constancia de la cancelaci6n del cr6dito hipotecario; se ha resuelto resolver su con sulta en el sentido de que el expresado cr6dito hipotecario esti sujeto al pago del Impuesto mientras no resulted cancelado en forma legal". Y se hace pinblico por este medio para conocimiento de las expresadas Administraciones y de cuantos mas pueda interesarle. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. INSTRUCCI6N No. 3. 2% SOBRE CENSOS DE LOS MUNICIPIOS-2% SOBRE SOLARES DE MUNICIIIOS Habana, septiembre 3 de 1925. A los sefiores Alcaldes Municipales y Administradores de Zona y Distritos Fiscales de la Repniblica: Sefor: A virtud de consulta formulada a esta Secretaria respecto a si en su condici6n de censualista la Municipalidad, esti obligada a contri-