DEUDAS DE LA REPUBLICA Quinto: Las vias f6rreas abiertas al Servicio Piblico, sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para uso, y las locomotoras, carriles y demis efectos del material fijo y m6vil destinado al movimiento de la linea, aplicdndose la Orden nimero 34 de 7 de febrero de 1902. Lo que tengo el gusto de comunicar a usted a los efectos procedentes. (fdo.) P. J. Cartaya, Jefe de la Secci6n del Servicio Central, p. s. r. Seccion del Fondo Especial de Obras Publicas INSTRUCCI6N No. 1. 2% SOBRE CONTRATOS DE REFACCION AGRICOLA Habana, septiembre 19 de 1925. Sr. Administrador de la Zona o Distrito Fiscal de................. Sefior: Esta Secretaria en virtud de consulta formulada respecto a si los contratos de Refacci6n Agricola estdn gravados con el Impuesto del 2 por ciento que determina el articulo 18 de la Ley de Obras Pfiblicas, ha resuelto con vista de lo que determina el articulo 1 de la Ley de Refacci6n Agricola fecha 2 de marzo de 1922, por la cual lo que se grava son los frutos o productos de la finca, que no le es applicable el articulo 18 de dicha Ley de Obras Pniblicas, dado que lo gravado por 6ste, son las hipotecas sobre la propiedad inmueble. Y s6 hace pfiblico por este medio para conocimiento de los sefnores Administradores de Zonas y Distritos Fiscales y a cuantos mis pueda interesar. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. 201