DEUDAS DE LA REPUBLICA mentos para la representaci611 y defensa de la Administraci6n Goneral del Estado en el negocio judicial correspondiente. Art. 87.-Los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales, y los de las Aduanas, instruirin los expedientes de apremio de modo que la inhibici6n del conocimiento de las tercerias, no perjudique la exacci6n de otros derechos fiscales; y los acumularan antes del trimite de embargo, cuando proceda. Art. 88.-Las reclamaciones de los interesados contra las providencias de los Administradores o el resultado de las diligencias del apremio, y los recursos ante el Secretario de Hacienda deberdn interponerse dentro del t6rmino de cinco dias desde la fecha de la notificaci6n o de la diligencia respectiva. Los Administradores resolverin toda petici6n de interesados dentro del t6rmino de cinco dias. Si usaren la facultad que les confiere el articulo octog6simo cuarto de este Decreto, lo hardn en igual t6rmino; pero no usarin de esta facultad en el caso del articulo duod6cimo del mismo. Art. 89.-En los casos de instancias por interesados que no sean aquellas personas contra quienes se dirija el procedimiento y quo sean admisibles conforme a este Reglamento, se sustanciaran en pieza separada, la cual se iniciarii con certificaciones de las providencias y diligencias correspondientes y de las que pidiere el interesado en su escrito. Art. 90.-Los t6rminos que se fijan por este Decreto, comprenderAn dias hdbiles y serin improrrogables. Disposici6n Adicional Los expedientes de apremio para obtener el ingreso de las contribuciones debidas por el impuesto del dos por ciento sobre los intereses de hipotecas, autorizado por el articulo d6cimo octavo de la Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco, se iniciarAn o continuaran conforme a las disposiciones de este Decreto. La Administraci6n continuari aplicando el articulo setenta y nueve del Reglamento-Decreto nnmiero mil quinientos diez y siete de quince de julio de mil novecientos veinticinco, segun su modificaci6n por el apartado primero del Decreto innmero novecientos ocho de primero de julio de mil novecientos veintiocho. El Secretario de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este Decreto y de dictar las 6rdenes v circulares necesarias. Dado en el Palacio de la Presidencia, en Ia Habana, a siete de septieInbre de mil novecientos veintiochlo. Gerardo Machado, Santiago Gutirrez de Celis, Presidente. Secretario de Hacienda. 199