DEUDAS DE LA REPUBLICAN y mil quinientos diez v ocho de la Lev do Enjuiciamiento Civil, segiin los casos. Art. 71.-Los Administradores de las Zonas, o de los Distritos Fiscales, y los de las Aduanas, en su caso, ordenarin on los casos de remate de inmuebles luego de concluidas las liquidaciones procedentes la prActica de las cancelaciones de los gravimenes inscriptos, conform a lo dispuesto por las Leyes de Enjuiciamiento Civil e Hipotecaria. Art. 72.-Mientras no se realice el ingreso fiscal por el principal del impuesto, los dos recargos legales y las costas de la via de apremio, no podrd aplicarse el precio de la adjudicaci6n de los bienes muebles a ningfin otro objeto que no haya sido declarado preferente por ejecutoria. Art. 73.-Antes de verificarse el remate de bienes muebles, o de inmuebles, podrd el contribuyente o el interesado librar los bienes pagaindo el principal o los recargos legales y consignando el valor alzado de las costas; pero despu6s de celebrada la venta, quedard irrevocable v no se admitira ofrecimiento alguno. Art. 74.-El Secretario de Hacienda podri adjudicar al Estado bienes inmuebles embargados en via de apremio fiscal, y los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales, y los de las Aduanas, bienes muebles, cuando no habiendo postores on la tercera subasta, el valolr de lo adeudado por principal y recargos legales fuere superior a los dos tercios del tipo de la segunda subasta y el de lasresponsabilidades preferentemente aseguradas con el bien embargado, si fuere inmueble, no superior a 61. La adjudicaci6n procederA por el procio equivalente a dichos dos tercios del tipo de la segunda subasta. Art. 75.-El Secretario de Hacienda, en el caso de subasta de bienos inmuebles y los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales y los do las Aduanas en el caso do subasta de bienes muebles, podrin mejorar la postura superior en la tercera subasta, verificindolo dentro del t6rmino-a que se refiere el articulo sexag6simo segundo de este Decreto, hasta el valor principal y de los dos recargos legales, cuando esta suma fuere inferior a los dos tercios del tipo de la segunda subasta y la adjudicaci6n fuere ntil al Estado. En este caso el procedimiento se continuari del modo prescripto por el articulo sexag6simo cuarto do este Reglamento; pero no podrA la Administraci6n ofrecer mayor valor que dicha suma en el acto de ]a nueva licitaci6n. CAPITULO V Disposiciones varias para el regimen del apremio fiscal Articulo 76.-Los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales, y los de las Aduanas, al decretar el embargo de bienes del 195