DEUDAS DE LA REPUBLICA haya consignado la cantidad necesaria para poder ofrecerla en remate. Art. 63.-Si transcurridos los nueve dias el interesado no hubiese echo uso de la facultad a que se refiere el articulo sexagesimo segundo de estc Decreto, el Administrador de la Zona, o del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso, aprobarn el remate mandando llevarlo a efecto. Art. 64.-Si el contribuyente presentare persona para mejorar la postura, dentro del t6rmino a que se refiere el articulo sexagisimo segundo de este Decreto, y 6sta cumpliere lo dispuesto en el mismo articulo, se determinarni en dicho acto dia y hora para licitaci6n entre los postores, se dejarA citado el nuevo postor y se citarA al otro para el acto. Se adjudicari la finca al que hiciere la proposici6n mns ventajosa; y si previamente a la nueva licitaci6n, el otro renunciase a la adjudicaci6n del bien embargado, se adjudicarA al nuevo postor. Art. 65.-Al terminarse el acto de cualquier subasta, se devolverAn a los consignantes las cantidades que hubieran depositado para hacer proposiciones, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservarA en dep6sito con el ojeto que se indicari. Art. 66.-En el mismo acto del remate, de muebles o de inmuebles, el Administrador de la Zona o del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso, lo aprobarA cuando proceda; y si no hubiere necesidad de otra liquidaci6n, requeriri al comprador para que dentro de ocho dias hAbiles consigne el precio, el cual deberi ser precisado por la Administraci6n. La cantidad depositada se rebajarA del precio que 6ste deberi satisfacer. Art. 67.-Si el comprador no consignare en el t6rmino a que se refiere el articulo sexag6simo sexto de este Decreto, el precio, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederA a nueva subasta en 'quiebra, quedando dicho postor responsable de la disminuci6n del precio que pueda haber en el nuevo remate y de las costas que se causaren con este motivo. Este remate deberi celebrarse mediante cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebraci6n de aqu61 al que sustituya. Art. 68.-Consignado el precio, el Administrador de la Zona, o del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso, otorgarA de oficio la escritura de traspaso o el acta de adjudicaci6n, representando al dueflo del bien trasmitido si 6ste no comparece a otorgar la escritura el dia que se sefiale, para lo cual deberA ser citado con tres dias de anticipaci6n. Art. 69.-Si el comprador lo solicitare, se le entregardn los titulos del bien adjudicado que constaren en el expediente, y se le darA a conocer a las personas quc el mismo designe. Art. 70.-El producto de la adjudicaci6n de inmuebles, debera aplicarse mediante liquidaci6n acomodada a los articulos mil quinientos catorce, mil quinientos diez y seis, mil quinientos diez y site 194