DEUDAS DE LA REPUBLICA El Administrador de La Zona, o del Distrito, o de la Aduana en su caso, que cesare en el cargo o lo dejare temporalmente por cualquier causa, deberi certificar en hoja aparte, del dia en que dejare do desempeliar el cargo, el nnmero de dias que ha estado fijado y La circunstancia de pormanecer asi; La cual se unird al expediente de apremio. Art. 51.-Los t6rminos de ocho y de veinte dias deberin contarse a partir de La fecha de La 61tima de las publicaciones de los edictos en La Gaceta Oficial de la Repniblica o en los peri6dicos. Art. 52.-En los edictos se senialarin: el dia, La hora y el sitio del remate, que deberi ser La oficina de La Administraci6n; La clase y detallada descripci6n del bien; sus titulos, el t6rmino y el tipo para La subasta; y contendrin, La prevenci6n de quo para hacer proposiciones en La misma, deberd consignarse el diez por ciento del tipo de La tasaci6n, a dep6sito, en La Administraci6n;.que no se admitirdn posturas que no cubran las dos terceras partes de dicho tipo, y que el expediente de apremio' se ofreceri a quien deseare examinarlo en La oficina durante las horas en que estuviese abierta al pfiblico. Art. 53.-En el caso de subasta de bienes inmuebles, el tipo serd el fijado por el avaLno pericial, excepto cuando 6ste no sea superior a las responsabilidades preferentemente aseguradas con los bienes embargados, en el cual caso lo serd el valor de dichas responsabilidades. El imported de las responsabilidades preferentes, deberd calcularse, en todo caso, para el dia que haya de celebrarse el remate. Art. 54.-Para La inclusion de las responsabilidades preferentes por hipoteca, se sumard La cantidad prinepial, el valor que representen tres anualidades de intereses y las costas garantizadas mediante el gravamen. Art. 55.-Entre las responsabilidades preferentes a que se refieren los articulos quincuag6simo tercero y quincuag6simo cuarto, se incluirin los descubiertos garantizados con hipoteca legal a favor de La Hacienda pniblica o de los aseguradores. Art. 56.-En el caso de subasta de bienes inmuebles, si de La certificaci6n del Registrador de La Propiedad a que se refieren los articulos vig6simo octavo y vigesimo noveno de este Decreto, resultare que alguna persona habia adquirido el inmueble desde La fecha de La anotaci6n del embargo, se le notificard haberse anunciado Ia subasta, mediante el procedimiento a que se refiere el articulo cuadrag6simo sexto de este Decreto, con el fin de que -pueda librar dentro del t6rmino de diez dias el bien embargado, consignando La cantidad figurada en La anotaci6n por principal, los dos recargos y las costas. Si no lo hiciere, caducari su derecho y se procederA a La subasta. Art. 57.-Las subastas de bienes muebles 'o de bienes inmuebles, se celebrardn en La oficina de La Administraci6n de La Zona, o del Distrito Fiscal, o de La Aduana en su caso, presididas por el Administrador. 192