DEUDAS DE LA REPUBLICAN avahno pericial de los bienes inmuebles embargados, como integrante del trimite de subasta. Art. 46.-Para que las Administraciones cumplan el traslado de los acreedores, que dispone el articulo vig6simo noveno de este Decreto, practicarAn las diligencias en los locales que como sus domicilios figuren segdn la certificaci6n expedida por el Registrador de la Propiedad. Si no fueren en estos lugares sus domicilios o la certificaci6n nos los contuviere, el traslado se operard mediante edictos, concedi6ndoles a los mismos un t6rmnino que no excederd de diez dias para que puedan ejercitar la facultad a que se refiere el mismo articulo. Las Administraciones ajustarin las diligencias a lo prescripto sobre modo de la notificaci6n en el capitulo I de este Reglamento. Art. 47.-Practicada la tasaci6n de los bienes muebles embargados, el Administrador los pondri a pniblica subasta por t6rmino de ocho dias, publicando el acto por medio de edictos, uno de los cuales deberi fijar durante los dias de este t6rmino en lugar del trdnsito pfiblico de la oficina de la Administraci6n, e insertar el otro en peri6dico de la localidad, donde lo hubiere. Art. 48.-Si se tratare de alhajas de gran valor, el Administrador podri disponer que otro ejemplar de los edictos se publique en la Gaceta Oficial de la Repn6blica. Art. 49.-Practicada la tasaci6n de los bienes inmuebles embargados, el Administrador los pondri a piblica subasta por t6rmino de veinte dias, publicando el acto por medio de edictos. Si la tasaci6n no fuere superior a seis mil pesos, los edictos so publicarin en peri6dico que se edite en la cabecera del partido judicial o la jurisdicci6n territorial del cual corresponde la de la Zona, o el Distrito, o la Aduana, y en otro do la ibealidad en que la Administraci6n residiese. Si ninicamente hubiere un peri6dico, o si no hubiere ninguno, el Administrador remitiri un edicto a la Gaceta Oficial do la Repnblica para que sea insertado en ella. Si la tasaci6n excediere de la cantidad de seis mil pesos, la publicaci6n de la subasta se hard mediante la Gaceta Oficial do la Repiblica, innicamente. En cualquiera de los dos casos relacionados en el segundo y tercer apartado de este articulo, otro do los edictos so fijari en sitio del transito pniblico de la oficina do la Administraci6n que lo hubiera librado y deberi permanecer fijo durante veinte dias. Art. 50.-En los casos de los articulos cuadrag6simo s6ptimo, cuadrag6simo octavo y cuadrag6simo noveno de este Decreto, el Administrador en el mismo dia de la subasta, y previamente al acto, uniri el ejemplar do' los edictos que hubiere estado fijado on el sitio piblico de la oficina durante el t6rmino reglamentario, al expediente despu6s de ponerle nota de haberse cumplido lo prescripto sobre la publicaci6n del mismo. 191