DEUDAS DE LA REPUBLICAN Art. 29.-En el caso de que de la certificaci6n del Registro de la Propiedad resultare gravado el bien inmueble con hipotecas no canceladas respecto de las cuales tenga legalmente preferencia el cr6dito del Estado, el ingreso correspondiente al cual se pretend por, el procedimiento, la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o la de la Aduana en su caso, hard saber a los acreedores correspondientes el estado de la via de apremio para que intervengan en el avahio y en la subasta si les conviniese. Este traslado se operard ajustdndose la Administraci6n a las reglas contenidas por el articulo tercero de este Decreto. La Administraci6n aplicari a este caso, tambi6n, lo dispuesto por el articulo cuarto del mismo. Art. 30.-Presentados o no los titulos, transcurrido el t6rmino indicado en el articulo vig6simo octavo de este Decreto y recibida la certificaci6n del Registrador de la Propiedad a que se refiere el articulo vig6simo noveno del mismo, la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o la de la Aduana en su caso, procederi a la tasaci6n del bien embargado. Art. 31.-Para el avaldio de los bienes muebles embargados, la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o la de la Aduana en su caso, nombrard perito por parte de la Administraci6n General del Estado y lo comunicard al contribuyente para que en el acto, o dentro de segundo dia, nombre otro por su parte o acepte el nombrado, apercibi~ndole: que si transcurriere este t6rmino sin haber usado su derecho se entenderd que ha aceptado el nombrado por el Administrador. Art. 32.-Si el perito nombrado por el contribuyente no aceptare el cargo, o lo renunciare, o dentro de segundo dfa de su designaci6n no se presentase espontineamente en la oficina de la Administraci6n Fiscal para aceptar su nombramiento, se requerird nuevamente al contribuyente para que designe otro perito; pero si 6ste se condujere dc cualquiera dc los modos expresados, el avalno so practicarA sin su concurrencia. Art. 33.-La Administraci6n no requerirA al contribuyente para que elija perito, mientras no conste en el expediente La aceptaci6n del que ella hubiere escogido. Art. 34.-La tasaci6n pericial se actuary privadamente, en su caso entre los peritos elegidos, y se comunicarA dentro de quinto dia hibil a partir de la d1tima de las aceptaciones, por medio de escrito al Administrador do la Zona, o del Distrito Fiscal, o de la Aduana. ,Art. 35.-Los peritos ratificarin su informe en el mismo dia do su presentaci6n. Art. 36.-Serin nombrados peritos tasadores los que tuvieren titulo para desempeiar el cargo y residieren en la jurisdicci6n territorial de la Zona, o Distrito Fiscal, o Aduana. Si no los hubiere, deberi nombrarse a personas entendidas y que gocen de respeto, domiciliadas en dicha jurisdicci6n. 189