DEUDAS DE LA REPUBLICA certificaci6n del mismo en que conste haberse hecho aqu6lla al cambio corriente en el dia de la venta. Respecto a los efectos que se coticen en la Bolsa, la Administraci6n designari uno de los agentes de la misma, y donde no lo hubiere, un corredor de comercio. Art. 24.-Si fuere hecha consignaci6n por el deudor a quien se refiere el articulo vig simo de este Decreto bastard el ingreso del principal y recargos para la ineficacia del t6rmino a que se refieren los articulos vig6simo segundo y vig6simo tercero de este Reglamento; el cual se contari de nuevo en el caso a que se contrae el articulo siguiente septuag6simo octavo. Art. 25.- Si los bienes embargados no pertenecieren a las clases sefialadas en los apartados (a) y (b) del articulo vig6simo tercero de este Decreto, transcurridos quince dias a que se refiere el articulo vig6simo segundo del mismo sin que hubiese sido ingresado el adeudo por principal y por los dos recargos legales y depositado el valor alzado de las costas, se procederd a la subasta pniblica del bien embargado efectudndose previamente su tasaci6n. En este caso la Administraci6n aplicari oportunamente la regla del articulo vig6simo cuarto de este Reglamento. CAPITULO IV Del Segundo Grado del Apremio: del Trdmite de Subasta Articulo 26.-El trdmite de subasta del procedimiento de apremio fiscal se cumplird por los Administradores de las Zonas, de los Distritos Fiscales y de las Aduanas de la Repniblica, ajustdndose a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil figurados por los articulos mil cuatrocientos ochenta y siete y siguientes, con las modificaciones que se expresarin. Art. 27.-Si hubiere bienes muebles e inmuebles embargados a la vez, la Administraci6n no sacari 6stos a subasta si, rematados los muebles, o por la interposici6n de terceria, o por haber cobrado el deudor por adelantado- las rentas embargadas no continuase en descubierto todo o mis de la cuarta parte del adeudo por los tres conceptos expresados. Art. 28.-Si se procediere a la subasta de inmueble, la Administraci6n de la Zona o del Distrito Fiscal, o la de la Aduana en su caso, antes de cursar el procedimiento para que se practique su avahno, requeriri al deudor para que dentro de seis dias le presente los titulos de propiedad de las fincas o de constituci6n del derecho real embargado; y ademis, expediri mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente, para que libre y remita a la Administraci6n certificaci6n en que consten las hipotecas, los censos y otros gravhmenes a que est6 afecto el bien, o expresiva, en su caso,. de que se halla libre de cargas. 188