DEUDAS DE LA REPUBLICA poseedora de los mismos antes de la fecha de la providencia del Administrador por la que se dispuso el embargo, se abstendri de practicar la diligencia en cuanto a los bienes correspondientes. El Administrador podri reiterar la gesti6n del embargo, si apreciase que no concurren las circunstancias exigidas. Art. 12.-El Administrador dejari sin efecto el embargo que hubiese ejecutado, o no llevard a fin el que hubiere proveido, si quien ofreciere el caso a que se contrae el articulo anterior y lo acreditare mediante documento piblico, lo instase y probase en un solo acto; excepto en el caso de que los bienes estuviesen especialmente sujetos por la Ley a responder segiin el impuesto, el ingreso correspondiente al cual se pretendiese por el apremio. El interesado podrd recurrir contra la resoluci6n del Administrador por la que 6ste denegare su instancia, dentro del t6rmino de cinco dias y prestando fianza por la suma del principal, los recargos y el valor alzado de las costas para garantizar al Estado de los perjuicios por este incidente del apremio. Admitida la alzada se detendrA el procedimiento en cuanto a los bienes a que ella se refiera, y se elevard al Secretario de Hacienda para su resoluci6n. El Administrador liquidard oportunamente la fianza por el procedimiento del articulo siguiente octog6simo quinto. Art. 13.-Los bienes muebles embargados se dejarin en poder del deudor si en 61 se hallaren, en el momento de trabarse el embargo; y se constituiri el secuestro por el que actuare previniendo al depositario: que si incumpliere sus obligaciones como tal, quedard comprendido en las prescripciones del articulo cuatrocientos seis del C6digo Penal vigente. Si se embargaren rentas especialmente, o como consecuencia de la retenci6n de deudas que comprenda la de aqu6llas, o sueldos, o pensiones, o cr6ditos realizables en el acto, se indicari al obligado a satisfacerlos: que abone su importe en la Zona, o en el Distrito Fiscal, o en la Aduana competente, a su vencimiento, hasta la cantidad que lo principal y los dos recargos del apremio sumen, sin perjuicio de que mantenga la retenci6n hasta que se practique y sea firme la liquidaci6n de las costas del procedimiento, que realizare el Administrador de la Zona, o el del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso. Si los bienes del deudor embargados existiesen en poder de otra persona, se ordenari a 6sta que los conserve bajo su responsabilidad a la disposici6n del Administrador de la Zona, o del Distrito Fiscal, o de la' Aduana en su caso. Si los bienes del deudor embargados, se encontrasen en poder de depositario a consecuencia de embargo decretado y cumplido mediante mandamiento judicial o de otra autoridad administrativa, se trabari nuevamente embargo del modo prescripto por este Decreto y se pondrA la providencia por la quo fu6 dispuesto y la diligencia do su ejecuci6n 185