DEUDAS DE LA REPUBLICA caci6n a que se refieren los articulos anteriores de este Decreto por medio de edictos, sin haberla intentado antes en el local que figure como domicilio del deudor, segfin la iltima inscripcion realizada en el Registro correspondiente. CAPITULO II Del Segundo Grado del Apremio: Del Trdmite de Embargo Articulo 7-El embargo de los bienes del contribuyente o responsable por descubierto liquidado a favor de la Hacienda del Estado, se decretari por la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o de la Aduana en su caso, y se ejecutari siempre por medio de empleado que designare con este objeto; en proporci6n bastante a cubrir el principal del adeudo, los recursos del apremio y los gastos del procedimiento. Art. 89-El Administrador de la Zona, o del Distrito Fiscal, o de la Aduana en su caso, embargard los bienes que aparezcan como del contribuyente o responsable moroso, y preferentemente los muebles a los inmuebles si le constase que aquellos corresponden al patrimonio de la persona contra quien se dirige el procedimiento, o se mostrasen como tales. Art. 9--La providencia para la cual el Administrador de la Zona, o del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso, ordenare el embargo de bienes muebles del contribuyente o responsable moroso, se notificari siempre a 6ste por el procedimiento que por el capitulo I de este Reglamento.se regula. Si se llegare a practicar la notificaci6n por edictos, 6stos contendrdn tambi6n, la prevenci6n que dispone el apartado tercero del terPer articulo. Art. 1.-Los Administradores de las Zonas, o de los Distritos Fiscales, o de las Aduanas, no decretarin el embargo de bienes del contribuyente o responsable por descubierto liquidado a favor de la Hacienda del Estado, que la legislaci6n vigente prohiba. La -Secci6n de Consultoria de la Secretaria de Hacienda elevari al Secretario del Ramo, por primera vez dentro del t6rmino de veinte dias a partir de la vigencia de este Reglamento, y luego inmediatamente que se adicionare o modificare la legislaci6n, proyecto de circular sobre las Leyes en vigor que impidan el embargo de bienes determinados en el procedimiento de apremio fiscal, o sean aplicables en los casos que se determinen sustanciindose 6ste. Art. 11.-Quien ejecutare el embargo de bienes dispuesto, limitard su gesti6n a los expresamente determinados en la providencia del Administrador; y si resultare que 6stos est6n poseidos a titulo de dueno por persona distinta de la designada y se le exhibiere documento pdblico que comprobase que esa distinta persona era duenia o 184