DEUDAS DE LA REPUBLICA El actuante levantarii acta de la diligencia que serA expresiva do los detalles relativos a las circunstancias a que se refieren los precedentes apartados de este articulo; y deberi ser firmada por la persona con la cual se hubiese entendido. Si 6sta no quisiere o no supiere o no pudiere firmar el acta, la suscribirAn dos testigos a ruego o requerimiento del funcionario o empleado, quien siempre deberi firmarla el ultimo. Los edictos que so libren deberAn contener la c6dula de notificacion. Art. 4-En todos los casos en que la notificaci6n no hubiese tenido lugar con el mismo interesado, se fijarA copia integra de la misma en el local de la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o de la Aduana en su caso, donde permanecerd hasta qub se proveyere otro trAmite del procedimiento, haci6ndose esto constar por nota al final de la misma, que el Administrador suscribiri. El administrador que cesare en el cargo, o temporalmente lo dejare, deberi certificar en hoja apart fechada en el dia en que haga entrega a su sustituto, o dejare de desempelar el cargo, el nnmero de dias que ha estado fijada la copia y el hecho de que asi permanece; y la unirA al expediente sin perjuicio de que aquel Administrador a quien correspondiere on su oportunidad incorporar al expediente la copia que hubiese estado fijada durante el t6rmino reglamentario, lo practique con la nota complementaria. Art. 5q-Si el interesado comunicare a la Administraci6n de la Zona o dei Distrito Fiscal, o de la Aduana en su caso, su cambio de domicilio dentro de segundo dia do haberlo realizado, expresando esta circunstancia, la Administraci6n repetirA la diligencia practicada por edictos mediante un empleado designado al efecto, quien deberi entenderse en el mismo dia para ejecutar la notificaci6n, con el interesado, o, en su defecto, con cualquiera de las personas designadas en el articulo tercero de este Decreto, por el orden on quo alli aparecen y cerciorarse de la verdad do lo comunicado a la Administraci6n. Con vista de la que informed, 6sta proverA disponiendo que el t6rmino continie contAndose desde la notificaci6n por edictos o desde la que de este modo so hubiese efectuada. Contra lo que en este caso hubiese resuelto la Administraci6n, no podrA recurrirse. Si el interesado al dirigirse a la Administraci6n de la Zona, o del Distrito, o do la Aduana on su caso, no la manifestare la fecha en que oper6 su traslado, 6sta dispondra la prActica do las sucesivas notificaciones en el local que hubiese indicado; pero no la repetici6n de alguna anterior. Art. 6Q-Si el impuesto o el descubierto liquidado a favor de la Hacienda del Estado, procediere segfin acto de comercio y el deudor fuese, dado 6ste, entre las personas quo pueden inscribirse en el Registro Mercantil, la Administraci6n de la Zona, o del Distrito Fiscal, o la Administraci6n de la Aduana en su caso, no practicari la notifi- 183