DEUDAS DE LA REPUBLICA en peri6dico que se edite en la jurisdicci6n de dicha Zona o Distrito, o Aduana, si lo hubiere. La fecha de la publicaci6n en el peri6dico no influiri en el t6rmino, que deberi contarse desde la iiltima de aquellas dos publicaciones. En los edictos deberi apercibirse al deudor de que mientras no conste indubitablemente su domicilio en el expediente, se seguiri el procedimiento de apremio en su rebeldia, notificindosele las providencias y resoluciones en el local de la Administraci6n de la Zona o del Distrito Fiscal, o de la Aduana en su caso, del modo que se prescribe por el siguiente articulo octog6simo segundo. La notificaci6n deberi verificarse por empleado piblico a quien el Administrador de la Zona o del Distrito Fiscal, o el Administrador de la Aduana en su caso, hubiese designado, siempre mediante c6dula que contenga la expresi6n de la clase del procedimiento; el nombre y apellidos, o la raz6n social, o la denominaci6n de la persona contra la cual se siga 6ste, y la copia literal de la providencia o resolucion que se traslade. La c6dula se encabezari siempre con el nombre y apellidos, o denominaci6n, de la persona a quien se dirija o afecte lo proveido, y al final se fecharA y se firmari por el que actuary. En los casos en que la notificaci6n se hiciere mediante familiares, criados y vecinos, o mediante empleados y vecinos, la c6dula contending, ademis, la indicaci6n del motivo por el que se hace la notificaci6n en esa forma y la expresi6n de la hora en que ha sido buscada y no hallada en su domicilio la persona a quien deba hacerse la notificaci6n. . Si el contribuyente o deudor personalmente debiere al Estado, la c6dula se entregard a 61; y si no fuere hallado en su domicilio en el momento de ser buscado con este fin, la diligencia se entenderi con las siguientes personas por este orden: el pariente mAs cercano, o el familiar, o el criado, que se encontrare en la habitaci6n de aquel a quien se busca. Si el contribuyente o deudor fuse persona juridica, el encargado. de hacer la notificaci6n interrogari por aquel que tenga la representaci6n legal do la sociedad, corporaci6n o fundaci6n y con 61 entenderi la diligencia; pero si por empleado de dicha persona juridica se le manifestare quo el representante no se encontraba en el lugar en que debe practicarse la diligencia, entenderi 6sta con dicho empleado. Si ninguna de las personas en quienes concurran, en cada caso, estas condiciones, fuere hallada, la diligencia se intentari de nuevo al dia siguiente, procurando la Administraci6n entenderse, otra vez, con el interesado, en defecto de 6ste, con alguna de aquellas personas por el orden determinado; y en defecto de ellas, segnn los casos, con el vecino mis pr6ximo quo fuere habido. La diligencia de notificacion no podrA entenderse con persona que no sea mayor de catorce aiios. 18s2