DEUDAS DE LA REPUBLICA Civil, como supletorias o complementarias de aqu6lla para instruir los expedientes de apremio contra contribuyentes al Estado y otros responsables para la cobranza de los descubiertos liquidados a favor de la Hacienda del Estado, se cumplirin por la Administraci6n segnin los preceptos reglamentarios de este Decreto, correspondiendo a los Administradores de las Zonas o de los Distritos Fiscales y a los Administradores de las Aduanas de la Repniblica para el fin del apremio, la jurisdicci6n a sustanciar hasta su t6rmino la Via de Apremio Fiscal conforme a las facultades derivadas para los funcionarios del Estado de las tres legislaciones expresadas, las dos iltimas con el carActer dicho, y, ademAs, la iniciativa y gesti6n que se reconoce y permite a los particulares por estas dos jltimas legislaciones, en cuanto no se opongan a ello los preceptos de la Orden quinientos uno de mil novecientos. CAPITULO I Del primer grado de apremio. Articulo 29-Si el contribuyente o el responsable por descubierto liquidado a favor de la Hacienda del Estado no satisfaciere el impuesto o la deuda en el t6rmino fijado por las Leyes o Reglamentos respectivos, o en el de quince dias en el caso de que la Ley o el Reglamento aplicable no contuviere determinaci6n expresa del plazo para el pago voluntario del adeudo, el Administrador de la Zona o del Distrito Fiscal, o el de la Aduana en su caso, competente, lo declararA. en un solo acto, moroso e incurso en un recargo equivalente al cinco por ciento del valor del adeudo, apercibi6ndole: que si no verificare el pago de la suma de ambos, principal y recargo, en el t6rmino de diez dias que deberan contarse desde la fecha en que se practicare este apercibimiento, quedarA incurso, ademAs, en otro recargo consistente en el diez por ciento del principal del adeudo, y se procederi sin hacerle otras manifestaciones, a embargarle bienes de su patrimonio en proporci6n para responder a -la cantidad principal, a los dos recargos y a los gastos del procedimiento de apremio. Art. 3"-La notificaci6n de la providencia porque se hubiesen dispuesto los expresados manifestaci6n y apercibimiento, se hard al interesado en el lugar y del modo siguiente: en el domicilio que como iltimo suyo, por su propia manifestaci6n o por la de su representante legal con facultad para ello, o por diligencia posterior de contenido cierto practicada directamente por la Administraci6n, conste en el expediente. Si no fuere en ese mismo local su domicilio, la notificaci6n se hard mediante edictos, uno de los cuales deberd insertarse en la Gaceta Oficial de la Repnblica, otro fijarse en sitio de trAnsito del Pniblico de la Administraci6n de la Zona o del Distrito Fiscal, o de ]a Aduana en su caso, que conociere del expediente y el tercero publicarse 181