DEUDAS DE LA REPUBLICA Disposici6n Adicional Los preceptos de este Reglamento no se aplicarin al caso de incumplimiento de la contribuci6n que debe satisfacerse segfin el articulo 65, inciso (b) del Reglamento-Decreto 1517 de 1925. Disposici6n Transitoria Las Administraciones de las Zonas o Distritos Fiscales acomodarAn a este Reglamento el curso de los expedientes iniciados, la instrucci6n de los cuales regula este Decreto, pero en ningin caso haciendo retroceder el procedimeinto. El Secretario de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este Decreto y de dictar con este objeto las 6rdenes y circulares necesarias. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a primero de junio de mil novecientos veintiocho. Gerardo Machado, Santiago Gutierrez de Celis, Presidente. Secretario de Hacienda. REGLAMENTO PARA LA VIA DE APREMIO FISCAL DECRETo NQ 1,539. Por cuanto: el articulo XXVII de la Ley de seis de julio de este afio, contiene la prescripci6n de que el Poder Ejecutivo reglamente para la aplicaci6n de la Orden nimero quinientos uno de once de diciembre de mil novecientos, segin es actualmente por la modificaci6n parcial de la misma que se ha operado mediante los articulos XXIV, XXV y XXVI de la Ley citada. Por cuanto: La Comisi6n creada por el Decreto del Secretario de Hacienda de diez de julio de este afno, ha cumplido los trabajos dirigidos a formular el Proyecto de Reglamento para la ejecuci6n de las normas comprendidas en dicha Ley, con celo previsto en la designaci6n, y efectos, la bondad de los cuales reconozco al atender sus recomendaciones para la observancia de la antigua Orden que rige el Apremio Fiscal. Por tanto: en uso de las facultades que la Constituci6n y las Leyes de la Repniblica me confieren y a propuesta del Secretario de Hacienda, RESUELVO: Dictar el siguiente Reglamento para la Via de Apremio Fiscal: Articulo 1P-La Orden quinientos uno de once de diciembre de mil novecientos y las vigentes Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento 180