DEUDAS DE LA REPUBLICAN anotaci6n del mismo en el Registro de la Propiedad si no constase ya en dichos autos, para la liquidaci6n que proceda. Art. 45.-Las notificaciones de las providencias que se dicten en los expedientes de Apremio conforme a los preceptos de este ReglaInento, se efectuardn personalmente o por edictos. En los edictos se insertardn las c6dulas de notificaci6n que deberin librarse, acomoddndose los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales a lo preceptuado en los incisos primero, segundo y tercero, y en su caso al cuarto, del articulo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales suscribirin y unirin a los expedientes de Apremio copia literal de las comunicaciones originales a los contribuyentes mediante las cuales se hubieran practicado las notificaciones o apercibimientos, y en su caso, ejemplares de la Gaceta Oficial, de la Repiblica en que se hubieran insertado edictos. Art. 46.-Contra las resoluciones de los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales en los expedientes de Apremio, a los que este Reglamento ha de regir, podri el contribuyente o interesado establecer reclamaci6n depositando la cantidad exigida en la Oficina Fiscal; y de las que 6stos produjeren resolvi6ndola, podrin recurrir en Queja, o en Apelaci6n en su caso, ante la Secretaria de Hacienda. Cuando la resoluci6n mediante la cual fuere declarada sin lugar la Reclamaci6n, causare estado, se ingresari con cargo al dep6sito constituido por el reclamante, lo equivalente al principal y a los dos recargos, procedi6ndose, dentro de segundo dia, a la tasaci6n de las costas por los trimites preceptuados en los articulos de este Reglamento; y luego que cause estado la resoluci6n correspondiente se ingresari en firme el valor de las costas, devolvi6ndose lo remanente a quien hubiere constituido el dep6sito. Los Recursos de Queja y Apelaci6n se dirigirin al Secretario de Hacienda, pero se presentarin en La Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal que conociere del expediente. Art. 47.-Los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales que consultaren a la Secretaria de Hacienda sobre aplicaci6n de la Orden 501 de 1900 y de este Reglamento a los expedientes de Apremio de que conocieren, deberin elevar la consulta sin demora mediante la Secci6n de Consultoria y Bienes del Estado, la que informari el expediente dentro de segundo dia hAbil y lo comunicari al Secretario de Hacienda para su resoluci6n. Art. 48.-Si el Registrador de la Propiedad negare la inscripci6n del embargo del cr6dito hipotecario instada conforme a este Reglamento, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal lo comunicari sin dilaci6n a la Secretaria de Hacienda, haci6ndola conocer los textos literales del mandamiento que fu6 librado y de la nota del Registrador de la Propiedad. La comunicaci6n se trasladard mediante la Secci6n de Consultoria y Bienes del Estado, la que informari del modo dispuesto por el articulo anterior. 179