DEUDAS DE LA REPUBLICAN los postores, se dejard citado al nuevo postor y se citard al otro para el acto. Se adjudicari la finca al que hiciere la proposici6n mis ventajosa; y si previamente a la nueva licitaci6n, el otro renunciare a la adjudicaci6n del bien embargado, se adjudicarh al nuevo postor. Art. 30.-Al terminarse el acto de cualquier subasta se devolverdn a los consignantes las cantidades que hubieran depositado para hacer proposiciones, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservard en dep6sito con el objeto que se indicard. Art. 31.-En el mismo acto del remate, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal lo aprobard'cuando proceda; y si no hubiere necesidad de otra liquidaci6n, requerird al comprador para que dentro de ocho dias hdbiles consigne el precio, que se precisarA. La cantidad depositada se rebajarh del precio que 6ste deberd satisfacer. Art. 32.-Si el comprador no consignare en este plazo el precio, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederd a nueva subasta en quiebra, quedando dicho postor responsable de la disminuci6n del precio que pueda tener lugar en el nuevo remate y de las costas que se causaren con este motivo. Este nuevo remate deberA celebrarse mediante cumplimiento de los requisites necesarios para el remate al que sustituye. Art. 33.-Consignado el precio, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal, otorgard de oficio la escritura de traspaso o el acta de adjudicaci6n, representando al duefio del bien trasmitido, si 6ste no comparece espontdneamente a otorgar la escritura el dia que se sefiale. Art. 34.-Si el comprador lo solicitase, se le entregarin los titulos del cr6dito adjudicado que constaren en el expediente y se le darh a conocer a las personas que 61 mismo designe. Art. 35.-El producto de la adjudicaci6n deberd aplicarse mediante liquidaci6n acomodada al articulo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 36.-Sin que el Estado se encuentre reintegrado completamente del principal, los recargos y las costas, no podrtn aplicarse las sumss realizadas a ningnin otro objeto que no haya sido declarado preferente por ejecutoria. Art. 37.-Si el comprador mediante el rebate, no consignare el precio en el t6rmino sefialado, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederd a nueva subasta en quiebra, con las formalidades prescriptas y observadas para la celebraci6n de aqu6lla en que se aprob6 el remate, quedando dicho postor responsable de la disminuci6n del precio y de las costas que se causaren por su conducta. Art. 38.-Los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales, concluidas las liquidaciones procedentes, ordenardn la prictica de las cancelaciones de los gravimenes inscriptos, segin lo dispuesto por la Ley Hipotecaria y por la de Enjuiciamiento Civil. 12 177