DEUDAS DE LA REPUBLICAN mas si la dos terceras partes del tipo fuere cantidad inferior al importe de las responsabilidades preferentes, no se admitirfin posturas.que no cubran dichas responsabilidades. Art. 24.-Si no hubiere postores, los ofrecimientos de los cuales sean legalmente admisibles, se proveeri segunda subasta, disponisndola y anunciindola en iguales t6rminos que para la primera; pero por t6rmino de diez dias y rebajando el tipo de la tasaci6n en un veinticinco por ciento del avahio pericial; pero si con esta rebaja resultare inferior al c6mputo de dichas responsabilidades preferentes, 6ste seri el tipo y no se admitirin posturas que sean inferiores a 61. Art. 25.-La tercera subasta se celebrarA por t6rmino de diez dias hAbiles observindose todas las anteriores prescripciones con excepci6n de que se anunciard y llevari a t6rmino sin sujeci6n a tipo o si hubiere responsabilidades preferentes, por el valor calculado de 6stas. Si el postor que mis ofreciere, hubiese cubierto con su proposici6n el valor de las dos terceras partes del precio que sirvi6 de tipo a la segunda subasta, el inmueble se adjudicari a 61. Si el valor de lo adeudado por principal y recargos fuere superior a los dos tercios del tipo de la segunda subasta, y el de las responsabilidades preferentemente aseguradas con el bien embargado no superior a 61, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal, no habiendo postores en la tercera subasta, podrd adjudicarlos al Estado por la suma del principal y recargos. Art. 26.-No procederd segunda o tercera subasta si el tipo de cualquiera que la hubiese precedido fuere el valor de dichas responsabilidades. Art. 27.-Terminado el acto de la tercera subasta y hecha proposici6n admisible segnin las disposiciones anteriores de este Reglamento, se suspenders la aprobaci6n del remate, y se hard saber el precio ofrecido al interesado, para que dentro de nueve dias hibiles, que deberin contarse desde la fecha de esta notificaci6n, consigne en la Oficina Fiscal, las responsabilidades por principal, recargos y costas, o presente persona que mejore en el acto la postura y, ademds, consigne la cantidad necesaria para poder ofrecerla en remate. Art. 28.-Si transcurridos los nueve dias el contribuyente no hubiere echo uso de esas facultades, ni el A dministrador de la Zona o Distrito Fiscal, en el caso de que la suma del principal y los dos recargos legales fuere inferior a los dos tercios del tipo de la segunda subasta, estimando conveniente al Estado la adquisici6n del bien que sc remate, hubiese mejorado la postura ofreciendo el valor de estos adeudos, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal, aprobari el remate mandando llevarlo a efecto. Si el Estado hiciere proposiciones de mejora, el procedimiento continuari conforme a[ artfieuo siguiente. Art. 29.-Si el contribuyente presentare persona para mejorar la postura y 6sta cumpliere lo dispuesto en el articulo 27 de este Reglamento, se determinari en dicho acto, dia y hora para licitaci6n entre 176