DEUDAS DE LA REPUBLICA temporalmente por cualquier causa, deberi certificar en hoja aparte del dia .en que haga entrega a su sustituto, el nfimero de dias que ha estado fijado y la circunstancia de permanecer asi; la cual se uniri al expediente de Apremio. Art. 16.-El t6rmino de veinte dias deberA contarse a partir de la fecha de la initima de las publicaciones de los edictos y comprenderi dias hibiles ninicamente. Art. 17.-En los edictos se sefialarin el dia, la hora y el sitio del remate, que deberA ser la Oficina de la Administraci6n Fiscal; la clase y detallada descripci6n del bien; sus titulos y el t6rmino de la subasta; y contendrA la prevenci6n de que para hacer proposiciones en la subasta, deberA consignarse el diez por ciento del tipo de la tasaci6n a dep6sito, en la Administraci6n Fiscal; que no se admitirin posturas que no cubran las dos terceras partes del valor de la tasaci6n, y que los expedientes se ofrecerin a quien deseare examinarlos en la Oficina Fiscal, durante las horas en que estuviere abierta al pniblico. Art. 18.-Tambi6n se fijarA en los edictos el tipo para la subasta, el cual seri el determinado por el avalio pericial, excepto en el caso de que no sea superior a las responsabilidades preferentemente aseguradas con el bien embargado, en el cual caso serA tipo para la subasta el valor de dichas responsabilidades. Art. 19.-Para la inclusion de las responsabilidades preferentes por hipoteca, se sumari a la cantidad principal el valor que representen tres anualidades de intereses y las costas garantizadas mediante el gravamen. El importe de las responsabilidades preferentes deberA calcularse para el dia que haya de celebrarse el remate. Art. 20.-Entre las responsabilidades de cuya liquidaci6n se trata en los dos pArrafos anteriores, se incluirin los descubiertos garantizados con hipoteca legal a favor de la Hacienda Pniblica o de los aseguradores. Art. 21.-Los edictos por los cuales se publique la subasta, servirAn para hacerla saber a los acreedores que tengan inscriptos o anotados sus derechos sobre los bienes con posterioridad al del ejecutante, debiendo expresarse en ellos, al afecto, los nombres de los interesados, segfin resulten de la certificaci6n del Registro, para que puedan concurrir a la subasta si les conviniese. Art. 22.-Si de la certificaci6n del Registro resultare que alguna persona hubiera adquirido el derecho real desde la fecha de la anotaci6n del embargo, se le notificarA haberse anunciado la subasta, mediante el procedimiento que prescriben los articulos 260 al 269 de la Ley -de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que pueda librar dentro del t6rmino de diez dias hibiles el bien embargado consignando la cantidad figurada en la anotaci6n por principal, los dos recargos y las costas. Si no lo hiciere caducarA a su derecho y se procederA a la subasta. Art. 23.-Las subastas se celebrarin acomodando el procedimiento a lo preceptuado en el articulo 1501 de ]a Ley de Enjuiciamiento Civil; 17 5