DEUDAS DE LA REPUBLICA guno al contribuyente mientras no conste en el expediente la aceptaci6n del que ella hubiera escogido. La tasaci6n pericial se actuary privadamente, en su caso entre los peritos elegidos, y se comunicard dentro de quinto dia hdbil a partir de la nfltima de las aceptaciones, por medio de escrito al senior Administrador de la Zona o Distrito Fiscal, ante quien los peritos han de ratificar su informe en el mismo dia. Serin nombrados peritos tasadores los que tuvieren titulo para desempeiar el cargo y residieren en la jurisdicci6n territorial de la Zona o Distrito Fiscal. Si no los hubiere, deberin nombrarse a personas entendidas y que gocen de respeto, domiciliadas en dicha jurisdicci6n. Art. 10.-Si en la tasaci6n hubiere discordia, la Administraci6n designard un tercer perito, quien, aceptado el cargo, concurriri a practicar la tasaci6n. Sn nombramiento y aceptaci6n deberd comunicarse a los otros dos, contfindose a partir de la iltima de estas dos notificaciones, el t6rmino expresado de cinco dias habiles. Art. 11.-La falta de diligencia en practicar la tasaci6n dentro del tarmino reglamentario determinard que la Administraci6n proceda en cuanto al perito designado por el contribuyente, como si 6ste hubiese renunciado al cargo. Art. 12.-Tasado el bien, el Administrador de la Zona o del Distrito Fiscal, library mandamiento al Registrador de la Propiedad en el Registro del cual hubiese hecho la anotaci6n preventiva del embargo, con el objeto de que expida certificaci6n de los gravimenes del derecho real, inscriptos, y de las transcripciones del domicilio del derecho real embargado inscriptas posteriormente a la anotaci6n del embargo. Art. 13.-Remitida la certificaci6n al Administrador Fiscal con la comunicaci6n de los derechos correspondientes, en su caso, 6ste sacard el bien a pniblica subasta por t6rmino de veinte dias, publicandose el acto por medio de edictos. Si la tasaci6n no fuere superior a seis mil pesos, los edictos se publicardn en peri6dico que se edite en la cabecera del partido judicial a ]a jurisdicci6n territorial del cual corresponda la de la Zona o del Distrito Fiscal, y en otro de la localidad en que la Administraci6n de 6ste residiese. Si n6nicamente hubiere un peri6dico o si no hubiere ninguno, se remitird un edicto a la Gaceta Oficial de la Repnblica, para que sea insertada en ella. Art. 14.-Si la tasaci6n excediere de la cantidad de seis mil pesos, la publicaci6n se hard mediante la Gaceta Oficial de la Repiblica, inicamente. Art. 15.-En cualquiera de los dos casos relacionados en los articulos 13 y 14 de este Reglamento, uno de los edictos se fijard tambi6n en sitio pnblico de la Administraci6n Fiscal que lo hubiera librado y deberd permanecer fijo durante veinte dias hibiles. El Administrador en el mismo dia de la subasta y previamente al acto, deber6 unirlo al expediente con la nota de haberse cumplido lo prescripto. El Administrador de la Zona o Distrito Fiscal que cesare en el cargo o lo dejare 174