DEUDAS DE LA REPUBLICAN La notificaci6n de la providencia que contenga los expresados, manifestaci6n y apercibimiento se hard al interesado en el lugar y de la manera que expresa el articulo 79 del Reglamento-Decreto 1517 de 1925, segnn queda adicionado por el presente Decreto. Art. 2.-Si el- interesado comunicare a la Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal oportunamente su cambio de domicilio, la Administraci6n Fiscal repetird la diligencia que por edictos se hubiese practicado en cumplimiento del articulo 79 del Reglamento-Decreto 1517 de 1925 o de los precedentes apartados de este Decreto, por medio de un empleado designado al efecto, quien deber6 entenderse, en el mismo dia, para ejecutar la notificaci6n, con el interesado o, en su defecto, con cualquiera de las personas designadas en el apartado primero de este Reglamento, por el orden conque alli se determinan, y cerciorarse de la verdad de lo comunicado a la Administraci6n Fiscal. Con vista de lo que informe, 6sta proveeri disponiendo que el t6rmino continue contindose desde ]a notificaci6n por edictos o desde la que ailtimamente se hubiese efectuado. Si el interesado al dirigirse a la Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal no le manifestare la fecha en que oper6 su traslado, 6sta dispondri la prdctica de las sucesivas notificaciones en el local filtimamente indicado; pero no la repetici6n de alguna anterior. Art. 3.-El embargo de los bienes del contribuyente se decretard por la Administraci6n de la Zona o del Distrito Fiscal y se ejecutari siempre por medio del empleado de la Zona o Distrito Fiscal que fuese designado con este objeto, en proporci6n bastante a cubrir el principal del Impuesto, los recargos y los gastos del Procedimiento de Apremio. La Administraci6n procederi a embargar el cr6dito hipotecario en relaci6n al cual debi6 haberse tributado, con prelaci6n a todos bienes del contribuyente y library al Registrador de la Propiedad en los libros de cuyo Registro se encuentre inscripta la hipoteca, mandamiento por duplicado con las formalidades prescriptas por la Ley Hipotecaria y el Reglamento para su ejecuci6n, para que proceda a la anotaci6n del embargo. Por la providencia de embargo se dispondra que el deudor segun el cr6dito hipotecario retenga las deudas procedentes del contrato, cumpliendo las obligaciones del depositario judicial respecto a ellas; se le apercibiri de que si las incumpliere, actuando del modo previsto por el articulo 559 del C6digo Penal, incurriri en la sanci6n a que se refiere este articulo y fija el inmediatamente anterior del mismo C6digo y se le indicari que las abone en la Zona o Distrito Fiscal a su vencimiento. La Administraci6n de la Zona o del Distrito Fiscal notificarii a cada uno de los interesados dicha providencia y al deudor segnn el cr6dito, en su persona. En ]a diligencia que se levante se hard conitar su objeto. En el acto de la notificaci6n se requeriri al deudor para que manifieste cudl ha sido la niltima renta satisfecha al acreedor. Si despu6s de haber sido buscado el acreedor para esta.notificaci6n, no fuere hallado su domicilio en el lugar indicado, se practicari 172