DEUDAS DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Reglamento para la Ley Hipotecaria prescribe en su articulo 176, como preceptos supletorios del procedimiento que organiza, los pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cuanto: a los preceptos contenidos en estas legislaciones remite la Orden 501 de 1900 a la Administraci6n, para regimiento del Apremio Fiscal, y a ellos debe atemperarse la instruccion y proceso del expediente, excepto en cuanto a la tramitaci6n preceptuada con carActer normativo para toda Via de Apremio en la mencionada Orden. . Por cuanto: por el articulo 11 de la Orden 501 de 1900, se concede al interesado la Reclamaci6n contra el procedimiento de Apremio en cualquier trdmite en que se encontrare, y contra la Resoluci6n que la resolviere, los Recursos de Apelaci6n o de Queja al Secretario de Hacienda. Por tanto: en uso de las facultades que me confieren la Constituci6n y las Leyes de la Repniblica, y a propuesta del Secretario de Hacienda, RESUELVO: Primero: Adicionar al texto del articulo 79 del ReglamentoDecreto 1517, de 15 de julio de 1925, los siguientes pirrafos: Por la providencia en que se disponga la expresada notificaci6n se prevendri, ademis, al interesado: que mientras no se d6 fin al expediente administrativo mediante el ingreso de la cantidad adeudada, comunique a ]a Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal ante la cual cursa su cambio de domicilio dentro de segundo dia hdbil de haberlo realizado, expresando la fecha de su traslado. La notificaci6n que se dispone por este articulo se hard mediante c6dula que contenga literalmente la providencia o resoluci6n que se traslade, al interesado, en el domicilio que como filtimo suyo, por su propia manifestaci6n, o por la de su representante legal con facultad para ello, o por diligencia practicada directamente por la Administraci6n Fiscal, conste en el expediente, o se entenderd, en efecto de haliarse en su domicilio en el momento de ser buscado, con las personas seialadas en el articulo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el orden con que aparecen en 61, o sea: el pariente mis cercano, o el familiar, o el criado, mayores de catorce anos, que se encontraren en la habitaci6n de aquel a quien se busque. Si ninguna persona en quien concurran estas condiciones fuere hallado, la diligencia se intentari de nuevo al dia siguiente, procurando la Administraci6n entenderse otra vez con el interesado o con alguna de aquellas personas, y, en su defecto, con el vecino 'mas pr6ximo que fuere habido, tambi6n mayor de catorce afios. La notificaci6n se hari, siempre, mediante c6dula, a la que se uniri, o en la que se insertard copia literal de la Resoluci6n que se intente notificar y la diligencia deberd firmarse por la' persona con la cual se hubiese entendido, y si no quisiere, no supiere, o no pudiera .170