DEUDAS DE LA REPUBLICAN 169 (a) Los embargos de bienes inmuebles se practicarin segnin el procedimiento establecido por los articulos 128 y siguientes de la Ley Hipotecaria y los concordantes de su Reglamento. (b) Los embargos de rentas se comunicarin a las personas obligadas a satisfacerlas para que como depositarios las retengan o las abonen en la Oficina Recaudadora correspondiente en la proporci6n del valor del adeudo que garanticen las retenciones ordenadas. (c) En la tasaci6n del bien embargado que deba proceder a la subasta piblica del mismo, han de intervenir tres peritos a lo sumo, o dos, o solamente uno, nombrados conforme a las siguientes reglas: hn perito designado por la Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal, porque es el Organismo que tiene a su cargo actualmente la funci6n recaudadora; otro perito designado por el particular interesado, si hiciere uso de este derecho; otro perito, ademis, elegido tambi6n por la Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal, si, tasando aquellos dos el inmueble, no hubiere acuerdo. (d) El procedimiento para el remate de los bienes inmuebles embargados al contribuyente ha de seguirse con arreglo a los articulos 128 y siguientes de la Ley Hipotecaria y los correspondientes del Reglamento para su ejecuci6n. (e) Las subastas deberan repetirse hasta que se enajenen los bienes embargados; pero la Administraci6n, si lo creyere conveniente para el Estado, podrd adjudicarlos a 6ste por el importe de lo que se le estuviere adeudando, si la tercera subasta no diere resultado. (f) Los plazos entre las sucesivas subastas que sean necesarias serdn la mitad del tiempo que haya comprendido el t6rmino de la primera. (g) La publicaci6n de la subasta deberi hacerse en peri6dico que se edite en la cabecera del partido judicial, a cuya jurisdicci6n territorial corresponda la Zona o Distrito Fiscal y en el de la localidad en que tuviere su asiento. (h) La notificaci6n de las providencias que acordare la Administraci6n en estos procedimientos se cumpliri segnin las prescripciones correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y cuando el domicilio del contribuyente moroso fuere ignorado por la Administraci6n, se seguird el procedimiento en su rebeldia. Por cuanto: al ser ordenado por el articulo X de la Orden 501 de 1900 que el procedimiento para la expropiaci6n y remate del inmueble serd el establecido por los articulos 128 y siguientes de la Ley Hipotecaria y los correspondientes de su Reglamento, la Administraci6n esti autorizada para instar la anotaci6n de embargo del inmueble, que decrete, en el Registro de la Propiedad correspondiente, mediante mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad encargado del mismo, por ser este modo necesario para practicar el embargo, lo prescripto por el articulo 170 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley Hipotecaria.