DEUDAS DE LA REPUBLICA DECRETo NQ 908 ADICIONANDO PARRAFOS AL TEXTO DEL ARTICULO 79 DEL REGLAMENTO. Por cuanto: el articulo 81 del Reglamento para el cobro del Impuesto sobre Hipotecas y Censos creado por el articulo XVIII de la Ley de Obras Pdiblicas, fecha 15 de julio de 1925, establece que en los casos de contribuyentes morosos, las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales procedan a hacer efectivo el adeudo por los medios a su alcance dentro de lo previsto en la Orden 501, Serie de 1900. Por cuanto: la Administraci6n ha experimentado la necesidad de reglamentar para la ejecuci6n de los preceptos que la expresada Orden 501 de 1900 contiene, relativamente al impuesto directo autorizado por el articulo XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925, sobre la Renta del Derecho Real de Hipoteca, los cuales, no obstante su comprensi6n de los t6rminos fundamentales del Procedimiento de Apremio y su permisi6n a desenvolverlo mediante los trimites necesarios, requieren que se les precise para uniformidad del proceso y para dar garantia a los particulares mediante la certeza y el conocimiento facil de la tramitaci6n. Por cuanto: el articulo I de ]a Orden 501 de 1900, atribuye la jurisdicci6n para conocer de los procedimientos contra contribuyentes para el cobro de los descubiertos liquidados a favor de la Hacienda Pablica, a la Administraci6n, hasta que hubiese sido agotada la Via Gubernativa, excepto en el caso que la Administraci6n misma produzca: reservando legalmente al conocimiento del proceso de Apremio a la jurisdicci6n ordinaria. Por cuanto: los t6rminos que se conceden a los contribuyentes para satisfacer el impuesto sin recargo o con los dos del primero y segundo grado estdn determinados en la Orden 501 de 1900 y han de ser mantenidos por este Reglamento. Por cuanto: no siendo el impuesto establecido por el articulo XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925, de los comprendidos en los articulos que preceden al XIV de la Orden 501 de 1900, este articulo determina el procedimiento para el Apremio contra los contribuyentes, seg6n aquel impuesto y lo refiere a la regulaci6n precedente, contenida en los articulos VII y IX; la cual debe ser cumplida con los preceptos procesales dictados para todo Procedimiento de Apremio contra contribuyentes, que figuran en dicha Orden bajo los titulos: "Instrucci6n' y "Disposiciones comunes a todo procedimiento". Por cuanto: ci articulo X ha sido dictado para el cumplimiento de lo contenido por el articulo IX de la misma Orden 501 de 1900, no siendo 6ste ejecutable conforme a esa legislaci6n, sino mediante el quo le sigue. Por cuanto: al atenderse a los preceptos de la Orden 501 de 1900, para hacer aplicaci6n de los mismos a obtener, mediante remate-pdiblico, cl ingreso fiscal por el impuesto autorizado por el articulo XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925, se observan en el proceso que por la Ley se prescribe las siguientes caracteristicas: 168