DEUDAS DE LA REPUBLICA cal; y por lo que respecta a partir del primero de diciembre de este aio, de toda recaudaci6n que se obtenga por las cuotas sujetas al 50%, se ingresari su importe diariamente a dep6sito en la caja municipal, remiti6ndose al siguiente dia a la Administraci6n Fiscal respectiva cuando 6sta estuviere en la misma localidad y en plazo no mayor de cinco dias cuando asi no sucediere. Cuarto: Llamar la atenci6n de los Ejecutivos Municipales hacia el deber en que estin de que tanto en las cuotas sujetas al 50% como en las demis que resulten gravadas por el Fondo Especial de Obras Pnblicas, se activen los procedimientos de apremio a fin de que sufran el menor retraso posible los ingresos. Quinto:-Interesar del Sr. Secretario de Gobernaci6n, con vista de lo que se dispone en el pirrafo segundo de la parte dispositiva de esta resoluci6n, se vele por que las Municipalidades no dispongan del Fondo de Resultas sin justificar previamente haber liquidado lo que que les corresponda satisfacer con relaci6n a lo recaudado en el ejercicio de 1926 a 1927 por el 50% de exceso en el Fondo de Obras Pnblicas. Sexto: Que los Ejecutivos Municipales en su carActer de Jefes de la Hacienda Municipal y Ordenadores de Pago quedan encargados bajo su estricta responsabilidad de cumplir y hacer cumplir lo que por la presente se dispone; debiendo a su vez las Administraciones Fiscales atender a que los ingresos se realicen en la forma que se dispone. S6ptimo: Conceder un plazo de 30 dias hibiles, contados desde ]a publicaci6n de esta resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Repnblica para que quede cumplido lo que en la misma se dispone por lo que respecta a la formaci6n de las Listas Cobratorias, liquidaci6n y pago de lo recaudado y no ingresado; reservdndose esta Secretaria el derecho a aplicar los procedimientos que estime pertinentes caso de no cumplirse lo que dispone, a cuyo efecto el Negociado respectivo de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Piblicas llevard ]a cuenta y raz6n a cada Municipalidad. Y sin perjuicio de que se envie copia de la presente a los sefiores Alcaldes Municipales, se hace piblico en la Gaceta Oficial de la Repnblica, para general conocimiento y a fin de que no se alegue ignorancia. Hab.ana, diciembre 19 de 1927. Santiago Gutisrrez de Celis, Secretario de Hacienda. 167