DEUDAS DE LA REPUBLICA se viene en conocimiento de que no todos los Municipios de la Repiblica le han dado el mejor cumplimiento al referido articulo 19 de la Ley de Obras Piblicas, verificando el ingreso de lo que por el 50% le corresponde a aquel Fondo en el ejercicio de 1926 a 1927; lo cual obliga a la adopci6n de un procedimiento que a la vez de asegurar el cobro de lo que hayan recaudado y no ingresado por ese concepto, evite su repetici6n en el presente y futuro; oido el parecer de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Piblicas y en uso de las facultades que me estin conferidas por el pirrafo 39 de las disposiciones transitorias del expresado Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pnblicas, RESUELVO: Primero: Que las Administraciones Municipales de la Repnblica, por medio de sus Departamentos correspondientes, procederin sin excusa ni pretexto alguno, si no lo hubieran hecho ya, a formar y practicar con vista de las Listas Cobratorias respectivas y cargos adicionales, tomando por base el montante a recaudar tanto por fincas urbanas como por fincas risticas del ejercicio de 1925 a 1926, una lista cobratoria y una liquidaci6n de todas las cuotas que por altas, comprobaciones, evaluaciones, etc., resulten de exceso y pasen a ser las cuotas contributivas a recaudar en el ejercicio de 1926 a 1927, que es en el que comienza a hacerse efectivo el ingreso a favor del Fondo Especial de Obras Pnblicas del expresado 50%; quedando asi determinada la cantidad total que a dicho Fondo corresponda percibir en el expresado ejercicio. De esa lista y liquidaci6n se enviarai copia a esta Secretaria, Direcci6n del Fondo Especial de Obras Piblicas. Segundo: Que una vez realizado lo que expresa el pdrrafo anterior, se proceda a formar una relaci6n de los contribuyentes que en el Ejercicio de 1926 a 1927 hayan satisfecho sus cuotas y otra de los que no verificaron, a objeto de que se extraiga de caja y remese a la Adm6n. Fiscal respectiva lo quo por exceso corresponda del 50% al Fondo de Obras Pniblicas; en el bien entendido quo tratindose de un ejercicio, el de 1926 a 1927, que ya en el actual momento estA decursado, las cantidades que la Municipalidad haya dejado de remesar se tomarin del Fondo de Resultas o do cualquier otro disponible, dado que no son ingresos Municipales y si cantidades pertenecientes al expresado Fondo do Obras Pniblicas, que indebidamente se retienen er poder de la Municipalidad. Tercero: Quo igual procedimiento al indicado en el pirrafo anterior se practical con las cuotas expresadas en la Lista Cobratoria del actual Ejercicio de 1927 a 1928, y movimiento adicional do altas, comprobaciones, evaluaciones, etc., llevadas a ella desde 19 de julio a 30 de noviembre, ya hechas efectivas y pendientes de cobro, verificAndose la remesa de lo recaudado a la respectiva Administraci6n Fis- I C,