DEUDAS DE LA REPUBLICA RESOLUCIoN Por cuanto: El articulo 19 de ]a vigente Ley de Obras Pfiblicas fecha 15 de julio de 1925, estableci6 un impuesto del 50% del exceso de las recaudaciones que les corresponda obtener en el futuro sobre las cantidades recaudadas por los Municipios en el Aio Fiscal de 1925 a 1926, que es la base, por alas, comprobaciones, evaluaciones, etctera, en la propiedad Territorial. Por cuanto: En cumplimiento de lo preceptuado en el articuJo 86 del Reglamento para la ejecuci6n de dicha Ley se interes6 de los Municipios, por Circular nnmero 24, enviaran a la Direcci6n del Fondo Especial de Obras PnIblicas la certificaci6n a que el mismo alude en la forma expresada en el Modelo que al efecto se acompano, a objeto de determinar asi los liquidos imponibles quo habian de servir de base para el expresado 50% a los efectos del cobro a partir del ejercicio de 1926 a 1927. Por cuanto: No obstante el t6rmino "las cantidades recaudadas" que se emplea en el citado articulo 19 de la Ley, su desenvolvimiento en la prActica para determinar los excesos no puede ser otro que el seguido, o sea, tomando por base el importe total de las Listas Cobratorias de fincas urbanas y rfisticas que sirvieron para los cobros en cada Municipalidad en ol ejercicio de 1925 a 1926, lo cual confirman los articulos 86 y 87 del Reglamento al determinar que no se tendra en cuenta para fijar el montante de la recaudaci6n normal del presupuesto de 1926 a 1927 los aumentos que por todos conceptos originen las comprobaciones y evaluaciones ilevadas a cabo despu6s de ]a vigencia de la Ley; y de aqui que se previniera a las Municipalidades la formaci6n de Listas Cobratorias especiales a las cuales se levarfan todos aquellos aumentos, siguiendo como es 16gico y natural la fluctuaci6n que el cobro experimente respecto a cada contribuyente, es-decir, verificando el ingreso del 50% do lo recaudado a favor del Fondo de Obras Pfiblicas y quedando como pendiente sujeto al procedimiento legal de cobro hasta su ingreso, lo quo oportunamente no abonara el contribuyente; hecho que no sucederia asi en cuanto a ese pendiente, si se estuviera a la ya dicha frase de "las cantidades recaudadas" que a su vez resultaria tambi6n perjudicial a los interests Alunicipales si la recaudaci6n tomada como base resultara muy limitada y excesivas las siguientes, proporci6n esta quo, a su vez, en sentido contrario, seria perjudicial para el Fondo do Obras Pdblicas; y por tanto que, la f6rmula ya dicha adoptada, do la formaci6n de Lista Cobratoria especial para los contribuyentes sujetos al 50%, es la que coloca las cosas on su justo medio, ya que asi los cargos por ese concepto se ajustarin estrictamente a lo que corresponded, se ingresarA Jo que se recaude y lo quo no, quedari sujeto al procedimiento de apremio consiguiente. Por cuanto: De los datos existentes en el Negociado de Propiedad Inmueble de la Direcci6n del Fondo Especial de Obras Pidblicas 165