DEUDAS DE LA REPUBLICA DECRETO N 1,594 MODIFICANDO LOS ARTICULoS 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCI6N DE LA LEY DE OBJAS P6BLICAs. Por cuanto: Por Decreto de esta Presidencia mimero 1529, fecha 19 del actual, se ha resuelto poner en vigor los Arenceles de Aduana redactados por la Comisi6n T6cnica Arancelaria, creada por la Ley de 9 de febrerol de 1926, los cuales substituyen a los actuales. Por cuanto: En el referido Arancel publicado en edici6n extraordinaria nnmero 12 de la Gaceta Oficial do la Repniblica, fecha 20 del corriente mes de octubre, experimentan alteraci6n varias de las partidas que en el actual Arancel resultan gravadas, unas y otras exentas por el articulo 16 de la vigente Ley de Obras Pnblicas. Por cuanto: Para el mejor desenvolvimiento de la Administraci6n y en obsequio a los contribuyentes, precisa dejar fijadas las, Partidas que en el nuevo Arancel, que empezari a regir en el dia de manana, quedarin por ahora exentas unas, por ser articulos de primera necesidad, y sujetas otras al recargo del 10 y 3%. Por tanto: En uso do las facultades que me estin conferidas por la Constituci6n y la Ley de Obras Pnblicas de 15 de julio de 1925, a propuesta del Secretario de Hacienda, RESUELVO: Modificar los Articulos 21, 22 y 23 del Reglamento para la Ejecuci6n de la Ley de Obras Pniblicas, los cuales quedan redactados en la forma siguiente: Articulo 21.-Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras PNiblicas, quedan exceptuados de los recargos Arancelarios sobre los derechos de importaci6n que la misma autoriza, los Articulos comprendidos en las siguientes Partidas de los nuevos Aranceles de Aduana. Partidas.-95 A y B; 128 A, sacos para azncar; 130 A, sacos para aznicar; 152 F y K; 153 B; 154 C; 155 G; 237 A, B y C; 238 A, B y C; 239; 240; 241 A y B; 242 A; 243; 244 A y B; 245; 246; 247 A, B y C; 248; 249; 250; 252 A y B; 253 A y B; 254; 255 A, B, C, D y E; 256 A, B, C, D y E; 257 A y B; 258 A y B; 259; 260 A, B, C, D y E; 261; 262 A y B; 264; 265 A y B; 270 B, C, E, F y G; 271 A, B, C, E y F; 274 A; 281 A; 283 A y B; 286 A, B y C; 290 A, B, y C; 291 A. Art. 22.-Quedan afectos al recargo del diez por ciento establecido por la referida Ley do Obras Piiblicas sobre los adeudos Arancelarios, los Articulos comprendidos en las siguientes partidas de los nuevos Aranceles do Aduana: Partidas.-1 C, D y E; 2 C, D y H; 3 G y H; 10i C; 11 A, B y C; 12 D y E 13 B y C; 14 A y C; 18 G e ; 20 B 21 A y B; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30 A y B; 34, excepto los esmaltados y estafiados cuando no tengan parts o adornos de otros metals o porcelana; 37 D; 41 F; 53 C; 54 A y B; 55; 56 B; 58 A, B y C, excepto los Articulos esmaltados do esta nfltima letra sin dorar y sin adorno ni parts de otros 163