DEUDAS DE LA REPUBLICA RESUELVO: Primero: Que limitada la suspensi6n del impuesto establecido por el articulo XVIII de la Ley de 15 de julio iltimo, exclusivamente en lo que respecta a la industria azucarera, o sea en consecuencia, en cuanto afecte a sus rentas o productos, y teniendo en cuenta que la discusi6n de este precepto por hacendados y colonos se dirigi6 contra la tributaci6n sobre la renta de los ingenios, deberd comprenderse sujeta a esa suspensi6n el impuesto establecido sobre lo quo constituye renta o producto de los ingenios o fabricas de azu'car, o sea sobre el rendimiento de los mismos en que se realiza la industria por la molienda de cafia, cuya procedencia de cobro se ha resuelto por la Administraci6n, determinando la Instrucei6n nnmero 17 do la Secretarfa de Hacienda. Segundo: Que no se comprenderi en esa suspension el impuesto del dos por ciento sobre los censos o hipotecas constituidas en fincas productoras de caia, aunque en ellas funcionen ingenios o fibricas de aznicar, porque ese impuesto no so abona sobre la elaboraci6n del azncar, que es la industria, sino sobre el producto de derechos reales sobre fincas rnisticas como cualquier particular quo los tuviere constituidos. Tercero: El Secretario do Hacienda queda encargado de la ejecuci6n de este Decreto y de diotar las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para el cumplimiento do la Ley citada. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 23 de marzo do 1926. Gerardo Machado, E. Herndndez Cartaya, Presidente. Secretario de Hacienda. NOTA.-v6ase la Instrucci6n 32 para los documentos que han de presentarse para la devoluci6n de lo pagado por fincas azucareras. :DECPETO N9 477 A PrOP6SITO DE LAS PARTIDAS DESTINADAS PAPA LA ADQUISICI6N DE CHAPAS. Habana, abril 1 de 1927. "Por cuanto: se hace necesario aumentar la eficiencia de algunos servicios de la Direcei6n del Fondo Especial de Obras Pniblicas, como Registros de Transporte e Hipotecas, Remisi6n de escrituras a las Zonas y Distritos, Impuestos do Aduana, etc., que permiten obtener en lo quo resta del corriente aflo econ6mico la mejor fiscalizaci6n de los ingresos v brindar facilidades a los contribuyentes en la devoluci6n de los ingresos sujetos a liquidaci6n, utihizandose el personal adecuado. 11 161