DEUDAS DE LA REPUBLICA LEY DE 3 DE MARZO DE 1926, DEJANDO EN SUSPENSO HASTA EL ANo FISCAL DE 1926 A 1927 EL IMPUESTO DEL DOS POR CIENTO SOBRE TODA RENTA 0 PRODUCT DE BIENES INMUEBLES 0 DERECHOS REALES DE CENSO 0 HIPOTECA A QUE HACE VEFERENCIA EL ARTICULO XVIII DE LA LEY DE 15 DE JULIO DE 1925. GERARDO MACHADO Y MORALES, Presidente de la Repfiblica de Cuba. Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: Articulo I.-Queda en suspenso hasta el pr6ximo aio fiscal de mil novecientos veintis6is a mil novecientos veintisiete el impuesto del dos por ciento sobre toda renta o producto de bienes inmuebles o derechos reales de censo o hipoteca a que hace referencia el articulo XVIII de la Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco, publicada en la Gaceta Oficial de la Repnblica el dia diez y seis del mismo mes y afio; ninica y exclusivamente con respecto a la industria azucarera. Art. II.-Los cobros que se hayan efectuado a virtud de lo que preceptina el articulo XVIII do la Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco hasta la promulgaci6n de esta Ley, serin reintegrados, a los que hubiesen efectuado el pago aludido; solamente en lo que se refiere a la industria azucarera. Art. III.-El Ejecutivo Nacional dictari las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento de esta Ley, que comenzari a regir desde el dia de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repniblica. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 3 de marzo de 1926. Gerardo Machado, C. M. de Cspedes, Presidente. Secretario de Obras Piblicas. DECRETO NQ 337 SOBRE LA SUSPENSION DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARtiCULO XVIII DE LA LEY DE 15 DE JULIO DE 1925. Por cuanto: el articulo III de la Ley de tres del corriente, publicada en la Gaceta Oficial del nueve, confiere al Ejecutivo Nacional la facultad de dictar las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento de aqu6lla. En uso de las atribuciones que me corresponden por la Constituci6n y las Leyes, oido el Secretario de Hacienda, 160