DEUDAS DE LA REPUBLICA DECRETO NQ 2,055 CONCEDIENDO UN NUEVO PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DOS POP CIENTO SOBRE 1IIPOTECAS Y CENSUS. Por cuanto: existen en la Secci6n del Impuesto Especial del Fondo de la Ley de Obras Pfiblicas un ndmero considerable de solicitudes presentadas por contribuyentes del Impuesto del dos por ciento sobre Hipotecas y Censos, interesando pr6rroga para poder presentar su declaraci6n jurada. Por cuanto: el dia 29 de los corrientes vence el t6rmino concedido por la presentaci6n de las referidas declaraciones juradas, y es deber del Estado facilitar a los contribuyentes la mantra de que puedan cumplr los preceptos de la Ley. Por cuanto: la pr6rroga que se solicita del t6rmino sefialado en el articulo 72 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pdblicas no perjudica a los intereses de la Administraci6n, ni altera la obligaci61n en quo se hallan los contribuyentes por este Impuesto de lienar dicho requisito. En uso de las facultades quo me corresponden por la Constituci6n y las Leyes, a propuesta del Secretario de Hacienda, REsUELvo: Conceder un nuevo plazo improrrogable que vencerA el 15 de octubre de 1925, para que los contribuyentes del dos por ciento sobre hipotecas v censos puedan hacer en las Administraciones de las Zonas y Distritos Fiscales la declaraci6n jurada que previene el articulo 72 del Reglamento de la Ley de Obras Pniblicas, entendi6ndose que se exigirA la responsabilidad que determina el articulo 73 del Reglamento de la misma Ley, a los contribuyentes que dejaren de lienar dicho requisito en el plazo que se les concede. El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este Decreto. Dado en el Palacio de lM Presidencia, eir la Habana, a los 28 dias del mes de septiembre de 1925. Oerardo Machado, Presidente. E. Hern(indez Cartaya, Seeretario de Hacienda. 159