DEUDAS DE LA REPUBLICAN El senor Secretario de Obras Pfiblicas queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto. Dado en el Palacio de la Presidencia, a los catorce dias del mes de agosto de mil novecientos veinticinco. Gerardo Machado, C. M. de Cispedes, Presidtnte. Secretario de Obras Pniblicas. DECRETO No 1,815 ACCEDIENDO A LA SOLICITUD DE LA CIMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACI6N DE LA ISLA DE CUBA, ALGUNAS OTRAS CORPORACIONES COMERCIALES DE LA REPfBLICA Y NUMEROSOS CONTRIBUYENTES QUE INTERESAN SE PRORROGUIEN LOS PLAZOS CONCEDIDOS POR LOS ARTICULOS 72 Y 95 DE LA LEY DE OBRAS PJBLICAS. Por cuanto: la representaci6n de las corporaciones econ6micas, la Cimara de Comercio, Industria y Navegaci6n de la Habana y algunas otras corporaciones comerciales de la Repfiblica y numerosos contribuyentes han acudido a la Secretaria de Hacienda, interesando se prorroguen los plazos concedidos por los articulos 72 y 95 del Reglamento de 15 de julio del corriente anio, dietado para la ejecuci6n de la Ley de la misma fecha, denominada "Ley de Obras Pniblicas", para efectuar la presentaci6n de las Declaraciones Juradas en que se han de hacer constar, segfin el primero de los, citados articulos, los censos e hipotecas que tengan constituidos a su favor los contribuyentes y, segfin el segundo, los documentos a que se refiere el articulo 18 del Decreto 1473 de 29 de septiembre de 1923, a los efectos del pago del Impuesto del 4 por ciento sobre utilidades. Por cuanto: para la implantaci6n de los nuevos Impuestos creados por la mencionada Ley do Obras Pfiblicas ha sido necesario acordar e imprimir los Modelos adoptados a la reglamentaci6n de los mismos, y para el del 4 por ciento, ordenar la impresi6n de mayor cantidad -de Declaraciones Juradas y proceder a la distribuci6n de unos y otros impresos entre los contribuyentes, con lo que quedaron disminuidos los t6rminos reglamentarios en los dias que se invirtieron en tales operaciones. A propuesta del Secretario de Hacienda, he tenido a bien acceder a lo solicitado y, por tanto, disponer que se entiendan prorrogados por 30 dias los plazos aj que se refieren los mencionados articulos 72 y 95 del Reglamento de la Ley de Obras Pniblicas. El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los 24 dias del mes de agosto de mil novecientos veinticinco. Gerardo Machado, E. Herndndez Cartaya, Presidente. Secretario de Hacienda. 15S