DEUDAS DE LA REPUBLICAN respectiva procederd a lienar ese requisito, fijando al inmueble el valor adecuado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 de este Reglamento. Art. 57.-Con vista del anterior Registro se formar6 una lista cobratoria de esta clase de contribuyentes por orden alfab6tico de apellidos, la cual, conteniendo todos los particulares pertinentes, servirA de base para el cobro. Art. 60.-Para verificar el cobro de las cuotas por rentas sobre la propiedad inmueble amillarada, bien sea urbana o rndstica, se adicionari a la respectiva lista cobratoria una columna en la cual se consignari el importe del dos por ciento porque ha de tributar cada contribuyente. Art. 95.-El impuesto del cuatro por ciento sobre utilidades, establecido por el Articulo 49, inciso 49, de la Ley de 19 de julio de 1920, queda suprimido a partir del dia de la vigencia de la Ley de Obras Pnblicas. Los contribuyentes por este impuesto presentardn dentro de los treinta dias siguientes a la publicaci6n de este Reglamento en la Administraci6n y Recaudaci6n de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal correspondientes los documentos a que se refiere el Articulo XVIII del Reglamento expresado (Decreto nnmero 1473 de 29 de septiembre de 1923) y comprenderin las operaciones desde la fecha del n6ltimo balance que hubieren practicado hasta el dia anterior al de la vigencia de la Ley, ingresando en el acto el impuesto correspondiente. Art. 98.-En la Tesoreria General de la Repfiblica, Intervenci6n General de la Repfiblica y Secci6n de Teneduria de Libros de la Secretaria de Hacienda, se abrird una cuenta que se titulari "Fondo Especial de Obras Pniblicas", de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo XI de la Ley y por la Secretaria de Hacienda se dari cuenta quincenalmente a la de Obras Pniblicas de las cantidades ingresadas en el "Fondo Especial de Obras PNiblicas". El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento do lo dispuesto. Dado en el PalaciQ de la Presidencia, en la Habana, a los treinta dias del mes de julio de mil novecientos veinticinco. Gerardo Machado, President. E. Hernuindez Cartaya, Secretario de Hacienda. 156