DEUDAS DE LA REPUBLICA probada por la Zona Fiscal correspondiente, a cuyo efecto el receptor notificari 6sta para que design el funcionario quo levantara acta con todos los detalles pertinentes. Las Zonas Fiscales remitirnin relaci6n de estos rein gresos dentro do los diez dias do vencido el plazo para el pago del impuesto. Art. 37.-Las Aduanas do la Ropnblica cobrarnn al salir por sus puertos respectivos cl impuesto del cuarto del uno por ciento sobre las exportaciones o remisiones de productos al extranjero, sea cual fuere su indole, remesando a la Tesoreria General de la Repniblica diariamente la recaudaci6n obtenida por este concepto, para ser abonado al "Fondo Especial de Obras Piblicas", subconcepto do "Cuenta sujeta a liquidaci6n". Las Aduanas de la Repniblica enviarnn a la Secretaria do Hacienda, dentro de los diez dias siguientes, una relaci6n detallada do todas las exportaciones de productos, valores, etc., a quo se contrae el Articulo 27, Apartado B, efectuada dentro de su jurisdicci6n durante el trimestre anterior cerrados on marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31. Art. 47.-Dicho dos por ciento de recargo so hara efectivo do los contribuyentes al mismo tiempo en que abonen sus adeudos al Municipio y se ingresari al siguiente dia en la Zona o Distrito Fiscal respectivo, cuando 6sta estuviese on ]a misma localidad. Lo recaudado se ingresar6 por el Municipio diariamente a dep6sito, y dentro de los cinco dias siguientes al vencimiento d cada quincena, el product de 6sta, cuando la Zona o Distrito Fiscal estuviere en lugar distinto. En las operaciones de dep6sito y remesa so seguirA el procedimiento establecido en los articulos 5 y 45 de la Ley de Contabilidad Municipal. Art. 52.-El avalNio do Ia propiedad inmueble quo no tenga un valor conocido, a fin de determinar la renta del seis por ciento establecido sobre la misma por el Articulo XVIII de Ia Ley de Obras Pnblicas so bari cuando so trate de terrenos solares yermos, contengan o no edificios ruinosos, tomando como tipo el valor del terreno en cada lugar, reparto, 0 los limitrofes. En caso necesario servira de base para determinar el mencionado valor el promedio de precio a quo se havan vendido en la filtima anualidad el metro de terreno en los lugares o repartos colindantes. Este promedio so dterminara por el total valor do los terrenos y solares vendidos en el nIltimo anio en la manzana a que aqiifllos pertenezcan y caso de no ser posible, asi, se tomard como base igual operaci6n en las manzanas limitrofes. Art. 53.-En los Municipios que en sus Registros y ap6ndices de fincas urbanas no tengan comprendidos los solares yermos y propiedades inmuebles quc no renten actualmente, procederin a obtener de los propietarios las correspondientes declaraciones en las planillas modelo niunmero seis de la Ley do Impuestos Municipales en lo perti,]ento; concedi6ndoles un plazo no mayor de treinta dias para verificarlo. Caso de que asi no sucediere, la Administraci6n Municipal 155