DEUDAS DE LA REPUBLICA Por la Secretaria de Hacienda se dictarin las disposiciones complementarias para la ejecuci6n de la Ley en cuanto le conciernen y del present Reglamento. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 15 del mes de julio de 1925. Gerardo Machado, Presidente. E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda. DECEETO NQ 1,664 REPRODUCIENDO ARTfCULOS DEL REGLAMENTO EN QUE RESULTAN CORREGIDOS ERRORES. Por cuanto: al insertarse en la edici6n extraordinaria do la Gaceta Oficial de la Repiblica, del dia 16 del actual, el Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de Obras Pnblicas Decreto nfunero 1517 de 15 del corriente mes se han advertido errores que es preciso subsanar. Por tanto: y en virtud de las facultades que me concede la Constituci6n y la referida Ley, a propuesta del Secretario de Hacienda, vengo en resolver se reproduzcan los siguientes articulos del expresado Reglamento citado, en que resultan corregidos los referidos errores. Art. 14.-El impuesto del medio por ciento sobre las ventas y entradas brutas a quo se refiere el articulo XIV do esta Ley no es mds que un aumento del actual impuesto del uno por ciento sobre las ventas y entradas brutas, creado con fecha nueve do octubre do mil novecientos veintid6s y comenzarA a devengarse desde el dia de la vigencia de la Ley y a cobrarse simultineamente con 6ste al realizarse el pago del trimestre que vence en treinta de septiembre pr6ximo y en los sucesivos, de conformidad con todas las disposiciones del Reglamento do diez y ocho do noviembre del mismo ano. Art. 18.-Los Administradores de las Zonas y Distritos Fiscales remitir6n por tel6grafo a la Secretarfa de Hacienda para la Secci6n correspondiente y a la Secci6n do Teneduria de Libros y Resguardos y do Ventas y Entradas Brutas, part diario de lo recaudado por el impuesto del uno y medio por ciento y de los recargos del veinticinco por ciento y de las multas por cada concepto separadamente; asi como sus remesas a la Tesoreria General de la Reptiblica. Asimismo comunicarain por separado mientras subsistan atrasos de cobro del imPuesto del uno por ciento, el importe de todas las sumas que recauden por dichos atrasos. 153