2 DEUDAS DE LA REPUBLICAN Art. 103.-Por la Secretaria de Hacienda se adoptardn los acuerdos procedentes para que la fianza de los funcionarios del Estado y Municipales se hagan extensivas a responder de las responsabilidades por los servicios de recaudaci6n de fondos de estos impuestos y la inversion del Fondo Especial de Obras Pnblicas. Art. 104.-Serin aplicables tanto a los funcionarios del Estado como Municipales, ademis de las responsabilidades que determinan las Leyes y Reglamentos vigentes sobre el servicio de recaudaci6n de fondos, las que en el presente Reglamento se determinan. Art. 105.-Todas las funciones que por la Ley de Obras Pnblicas y el presente Reglamento se encomiendan al Gobierno Municipal se entenderA que las realiza como Agente del Poder Ejecutivo y, por tanto, subordinados a 6ste, de acuerdo con lo dispuesto en el artieulo V de la Ley OrgAnica de los Municipios. Art. 106.-El cobro del impuesto de transporte y locomoci6n se ajustard a lo dispuesto en el Reglamento especial y tarifas que se publicarin oportunamente. Art. 107.-ProcederA el recurso de alzada ante la Secretaria de Hacienda, contra las resoluciones de los Alcaldes o los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales, interponi6ndose dentro del plazo improrrogable de quince dias hibiles a contar desde el siguiente de su notificaci6n, presentindose ante las autoridades o funcionarios que hayan dictado la resoluci6n contra la cual se reclama.-Se ingresarA a dep6sito el impuesto ordenado en su caso hasta la resoluci6n por la Secretaria. Las reclamaciones que se promuevan con motivo de la aplicaci6n de las reglas del impuesto a que se refiere el articulo XIX de la Ley de Obras Pniblicas se regirin por las disposiciones del articulo 266 de la Ley OrgAnica de los Municipios y por las del Capitulo 6Q de la Ley de Impuestos Municipales. Art. 108.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la ejecuci6n de lo que en este Reglamento se dispone, quedando encargado de su cumplimiento los Secretarios de Obras Pniblicas y Hacienda, en la parte que a cada uno corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Hasta tanto se confeccionen los modelos de libros, hojas de adeudos, recibos, cartas de pago y demis impresos a que el presente Reglamento hace referencia, se utilizarin los actuales con las adiciones o aclaraciones procedentes para llevar la contabilidad y realizar los cobros que dispone la Ley de Obras Pniblicas. En los recibos de la propiedad territorial se hard constar el recargo al dorso de los mismos. 152