DEUDAS DE LA REPUBLICAN columnas en blanco suficientes para anotar los pagos que se realicen durante diez alos y una al final, destinada a anotar las cancelaciones. Art. 76.-De dicho Registro se harin dos ejemplares, radicando uno en la Zona o Distrito Fiscal respectivo y otro en la Oficina Central de la Secretaria de Hacienda, a cuyo efecto se remitiri a la misma uno do los ejemplares de la declaraci6n jurada a que se contrae el articulo 72. La Administraci6n realizari las investigaciones que estime pertinentes para comprobar la exactitud de los Registros y Declaraciones. Art. 77.-Sin perjuicio de las comprobaciones a que se refiere el articulo anterior, que tendrin el caracter de extraordinarias, se comprobartn las declaraciones con las copias simples de las escrituras que otorguen los Notarios, sobre modificaci6n, pr6rroga o cancelaci6n de hipotecas; asi como tambi6n con las relaciones que faciliten los Registros de la Propiedad. Art. 78.-El procedimiento seialado en los articulos del 71 al 77 de este Reglamento, so aplicarA a los r6ditos de censos. Art. 79.-Los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales o cualquier otro funcionario que se designe al efecto, una vez formados los Registros de Contribuyentes, por este concepto, procederin a notificar a cada contribuyente el importe de su adeudo, concedi6ndoles un t6rmino de treinta dias al comienzo de la anualidad a que corresponda el adeudo, para hacer efectivo su importe. Igual procedimiento se observari cuando se trate de una liquidaci6n final por plazo menor de un afno como vencimiento -del contrato('). Art. 80.-Las notificaciones referidas en los pirrafos anteriores, se hariin obteniendo constancia de ellas, ya se realicen personalmente o por medio del correo en pliego certificado. Art. 81 (2).-Transcurrido el plazo voluntario para el pago, las Zonas y Distritos Fiscales procederin a hacer efectivo el adeudo, por los medios a su alcance, dentro de lo previsto en la Orden 501, Serie de 1900. Art. 82.-Todos los ingresos que se verifiquen por virtud de este impuesto se harfin a favor del "Fondo Especial de Obras Pdiblicas". Art. 83.-Los pagos podrin realizarse por medio de giros postales a la orden del Administrador de la Zona o Distrito Fiscal en que conste registrado el cr6dito o por cheques intervenidos de algunos de los Bancos asociados del Clearing House de la Habana o sus sucursales; debiendo mencionarse en el escrito con que se remita, el nombre y apellidos del contribuyente, el ninmero del Registro que le correspondi6 a su declaraci6n y su domicilio, a fin de remitirle la carta de pago justificativa del ingreso, dentro do un t6rmino que no podrA exceder de cinco dias. Art. 84.-Las oficinas recaudadoras se ajustarin a lo dispuesto (1) Ampliado este articulo por Decreto 908 de junio 19 de 1928 publicado en ]a Gaceta de junio 18 de 1928, pngina 119. (2) Reglamentado el procedimiento de apremio por Decreto 1539 de septiembre 7 de 1928, Gaceta de septiembre 18 de 1928. 148