DEUDAS DE LA REPUBLICA Obras Piblicas, en que el importe del impuesto podri reintegrarse del prestatario por el prestamista, que serd siempre el contribuyente. Art. 65.-Este impuesto tendri el caricter de integro, o s6ase de cobro anual y seri exigido en la forma siguiente: (a) Cuando en la escritura de hipoteca se fije el plazo de vencimiento del contrato y 6ste sea de un afno o menos, por ese tiempo se exigir6 el pago, y si fuere por mhs de una anulidad, el pago se hari en las 6pocas respectivas al comienzo de cada anualidad. Si en vez de cancelarse la hipoteca, se prorrogase por cualquier motivo, el impuesto se abonard por el tiempo de la pr6rroga en la forma expresada anteriormente, pero si hubiere cliusulas que permitan las cancelaciones en cualquier tiempo, en ese caso el pago se hard por el tiempo que est6 vigente, hasta cancelarse aqu6lla. En todos los casos las liquidaciones se harin por meses completos. (b) Cuando se trata de hipotecas motivadas por la emisi6n de bonos, obligaciones, c6dulas, pagar6s, etc., de particulares, compaifas, sociedades y empresas, sean o no concesionarias de obras y servicios piblicos que tienen el carActer de bienes inmuebles, el impuesto serA deducido por el prestatario al tenedor de los bonos, obligaciones, c6dulas, pagar6s, etc., al tiempo de satisfacerles el inter6s estipulado; salvo el caso en que las Compaias tengan clAusulas consignadas en documento pnblico anterior a ]a Ley, por las cuales est6n obligadas a abonar los impuestos. Los encargados de hacer el descuento, son responsables de este ingreso en el Tesoro Nacional. Art. 66.-El pago del impuesto sobre r6ditos de censo lo hard, el censualista por anualidades. En los casos de redenci6n de censos se abonarA el impuesto por los r6ditos quo se cobren. Art. 67.-Las hipotecas y censos que se encuentren constituidas al promulgarse esta Ley se ajustarin en un todo, en cuanto al pago del impuesto desde esa fecha, a lo previsto en este Reglamento. Art. 68.-Los Notarios pniblicos remitirAn a la Secretarfa de Hacienda una copia simple de las escrituras que otorguen, de constituci6n, modificaci6n o cancelaci6n de pr6stamo con garantfa hipotecaria y de las de censos, asi como las de emisi6n de bonos, obligaciones, c6dulas, hipotecarias, etc. Art. 69.-Los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales comprobarin en los casos pertinentes esas copias con los testimonios de las escrituras que se presenten en las mismas para su liquidaci6n. Art. 70.-La Secretaria de Hacienda enviari diariamente a las Zonas o Distritos Fiscales las copias que reciba de los Notarios. Art. 71.-Los Registradores de la Propiodad a partir de la vigencia de esta Ley facilitarin a la Secretarfa d Hacienda, para que 6sta lo haga a las Zonas o Distritos Fiscales, una relaci6n certificada, expresiva de las hipotecas y censos que consten en los respectivos libros y que no est6n vencidas y rendidos en el dia en que empiece a regir la Ley de Obras Pniblicas. 146